CONVOCATORIA 2025 PARA LA REALIZACIÓN DE FORMACIÓN DIRIGIDA A PERSONAL DE OFICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar el acceso a la formación continua y especializada del personal de oficios de las entidades locales de la provincia de Palencia, con el fin de mejorar sus competencias profesionales, actualizar sus conocimientos técnicos y promover la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía. La formación propuesta deberá responder a necesidades detectadas y a la mejora de la eficiencia en la ejecución de tareas propias de los oficios municipales.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA 2025 PARA LA REALIZACIÓN DE FORMACIÓN DIRIGIDA A PERSONAL DE OFICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA
Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar el acceso a la formación continua y especializada del personal de oficios de las entidades locales de la provincia de Palencia, con el fin de mejorar sus competencias profesionales, actualizar sus conocimientos técnicos y promover la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía. La formación propuesta deberá responder a necesidades detectadas y a la mejora de la eficiencia en la ejecución de tareas propias de los oficios municipales.

Esta convocatoria se engloba dentro de las medidas para la concesión de la Meta 8.2 “Elevar la productividad a través de la diversificación, tecnología e innovación” de los ODS.

Esta convocatoria, aun no figurando en el Plan estratégico de subvenciones del año 2025, es necesaria para conseguir los siguientes logros: la mejora de la calidad de los servicios públicos, reforzando los objetivos previstos en el citado Plan. 

Beneficiarios

DEMANDANTES Y DESTINATARIOS DE LA DEMANDA DE FORMACIÓN.

Podrán solicitar la formación objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Palencia con una población inferior a 10.000 habitantes. 

A efectos de esta convocatoria, se considera personal de oficios de una entidad local a aquel personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o indefinido, o personal temporal con vinculación contractual mínima de 6 meses, que desempeñe funciones relacionadas con labores manuales, técnicas o de mantenimiento, requiriendo de una cualificación o experiencia específica en un oficio determinado. Se incluyen, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes perfiles:

  • Oficios de construcción y mantenimiento: Albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, carpinteros, herreros, soldadores, operarios de maquinaria, etc.
  • Oficios de jardinería y medio ambiente: Jardineros, operarios de limpieza, operarios de residuos, etc.
  • Oficios de servicios generales: Conserjes con funciones de mantenimiento, personal de brigadas municipales, etc.
  • Oficios relacionados con el ámbito rural y agrario: Maquinistas agrícolas, etc. 

Queda excluido de esta definición el personal técnico superior, personal administrativo o de gestión, y el personal directivo.

Dotación o Importe
53.261,00
Periodicidad
Anual
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Fecha publicación
Número
95
Página
23
Otros BOPs
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una única solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es.  El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.

            Se acompañará a las solicitudes:

  • Anexo II firmado. Documento con la propuesta formativa o las propuestas formativas que deberá incluir al menos:
  • Denominación y objetivos de la acción formativa propuesta.
  • Horas de duración.
  • Nombres, apellidos y oficios de cada una de las personas destinatarias de la formación y vinculación con la entidad local.
  • Horarios de realización y fechas propuestas.
  • Recursos de los que dispone el ayuntamiento para realizar en su localidad la formación, adecuados a la tipología de la misma.
  • Contactos de entidades formativas que realicen cada acción formativa, si se conocen.

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud y si la misma no reuniese dichos requisitos, el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud,  previa resolución que habrá de dictarse.

 

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. 

Requisitos

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

El propósito de esta convocatoria es posibilitar que las acciones formativas propuestas mejoren las competencias profesionales del personal de oficios de las entidades locales, además de que sirva para actualizar sus conocimientos técnicos y la promoción de la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía. 

En este sentido para la propuesta formativa, se definen algunos requisitos que se deberán contemplar para la realización de las acciones formativas:

  • El número mínimo de personas para la realización de una acción formativa será de 5, pudiendo pertenecer a varios Ayuntamientos.
  • Cada ayuntamiento podrá solicitar tantas acciones formativas como considere necesarias para su personal de oficios.
  • Se posibilitará la realización de acciones formativas online o semipresenciales, en su caso, cuando sea adecuado por sus características.
  • La duración mínima será de diez horas y máximo de cincuenta horas.
  • La Diputación, a través de sus propios medios, organizara la formación adecuando la misma conforme a las solicitudes presentadas en el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria.
  • Los municipios posibilitarán que el personal realice la formación solicitada dentro del horario en el que sea posible realizar la formación.
  • La formación se realizará, dependiendo de la tipología de la acción formativa, en la sede de la entidad formadora, en el municipio que mayor número de participantes tenga o bien en el que disponga de mejores recursos para su realización, procurando que los desplazamientos sean los menores posibles, en todo caso.
  • La Diputación abonará el coste de cada acción formativa realizada y contratará un seguro de accidentes para su correcta ejecución.
  • No se contemplan otros gastos en los que puedan incurrir los ayuntamientos: gastos de personal, luz, agua, alquiler, comidas, desplazamientos, etc.

Las acciones formativas que se aprueben se podrán realizar hasta el cierre del ejercicio del año 2025.  Las acciones formativas que no se puedan realizar en el presente ejercicio se llevarán al año 2026 siempre que exista disponibilidad de crédito.

La Diputación de Palencia no organizará actividades formativas que no respondan a los objetivos y propósitos de esta convocatoria que se definen en los puntos 1 y 4 de la misma. 

La Diputación de Palencia organizará el proceso de contratación de las acciones formativas que se aprueben conforme a criterios de eficiencia económica y técnica.  No se realizarán aquellas acciones formativas para las que no se encuentren profesionales adecuados para su impartición 

Con anterioridad al inicio de cada acción formativa, se posibilitará que el personal de oficios definido en el artículo 3 de la presente convocatoria pueda acceder a la formación que se adecue a las necesidades del ayuntamiento respectivo, aunque no conste una solicitud previa en esta convocatoria.

Los municipios posibilitarán que el personal realice la formación solicitada dentro del horario en el que sea posible realizar la formación.

Criterios de valoración

PRELACIÓN DE SOLICITUDES 

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la incorporación de las acciones formativas, y teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes con la documentación completa, se priorizarán las solicitudes de los municipios de menos de 500 habitantes. 

Documentacion Anexa

Bloque Redes sociales