Es objeto de esta convocatoria, la concesión de subvenciones a Entidades Locales del medio rural de la Provincia de Palencia, para la ampliación o mejora de suelo industrial existente de promoción pública en la provincia de Palencia.
Se fomenta la industrialización en los municipios de Tierra de Campos, en atención al compromiso de Diputación de Palencia con las medidas del Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos, recogidas en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031).
Es objeto de esta convocatoria, la concesión de subvenciones a Entidades Locales del medio rural de la Provincia de Palencia, para la ampliación o mejora de suelo industrial existente de promoción pública en la provincia de Palencia.
Se fomenta la industrialización en los municipios de Tierra de Campos, en atención al compromiso de Diputación de Palencia con las medidas del Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos, recogidas en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031).
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 094 “modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas”, y la Meta 81 “mantener el crecimiento económico per cápita de conformidad con las circunstancias nacionales y, en particular, un crecimiento del producto interno bruto de al menos el 7% anual en los países menos adelantados”, de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los siguientes:
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Los Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia.
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Las Entidades Locales Menores cuyo ámbito territorial se encuentre comprendido en el término municipal de los Ayuntamientos señalados en el apartado anterior.
Los beneficiarios deberán disponer de la financiación necesaria para la realizar la actuación cuya subvención solicite. A tal efecto, las Entidades Locales deberán acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en su presupuesto.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y Ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es . El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Informacion Adicional
Serán obligaciones de los beneficiarios en la presente convocatoria:
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- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.
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- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
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- Las actividades deberán estar finalizadas el 30 de octubre del ejercicio 2025.
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- Comunicar a la Diputación de Palencia la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o cancelar la ayuda si no se cumple esta obligación.
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras procedentes de la Diputación de Palencia para el mismo fin.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremos de puntuación, respecto de las solicitudes correspondientes a cada Línea de subvención. Sobre un máximo de 55 puntos:
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Tipo de obra o infraestructura susceptible de ser apoyada, primándose las obras e infraestructuras nuevas sobre proyectos destinados a suplir las carencias o deficiencias en la urbanización e infraestructuras existentes, hasta 30 puntos. En función de ello, se otorgarán las siguientes puntuaciones:
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Las obras nuevas se valorarán con 30 puntos.
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Las obras de mejoras se valorarán con 20 puntos, excepto las obras de mejora realizadas en los accesos al polígono y las de mejora del alumbrado público mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables, que se computarán en 10 puntos.
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Estado de ocupación de las parcelas en el polígono de la entidad solicitante, <<definido como parcelas ocupadas (m2) / total parcelas (m2)>>, hasta 15 puntos y según el siguiente desglose:
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El polígono de la entidad solicitante tiene un estado de ocupación, mayor al 75% y menor o igual al 100%, se valorará con 15 puntos.
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El polígono de la entidad solicitante tiene un estado de ocupación, mayor al 50% y menor o igual al 75%, se valorará con 10 puntos.
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El polígono de la entidad solicitante tiene un estado de ocupación, menor o igual al 50%, se valorará con 5 puntos.
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Por no haber sido beneficiario de esta subvención en la convocatoria de 2024, 10 puntos.