Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia que faciliten la organización de ferias, mercados, etc., de tipo local y carácter comercial, que se realicen de manera presencial, con el fin de dinamizar la actividad económica, turística y comercial de las localidades en las que se lleven a efecto estas actividades de promoción. Se entiende por carácter comercial, aquellas ferias en las que se exponen y/o venden productos por empresas o profesionales debidamente acreditados y dados de alta en la correspondiente actividad económica.
También será objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos que organicen eventos gastronómicos, siempre que su celebración no coincida con las fiestas patronales o locales y cuya finalidad sea la promoción de los productos pertenecientes al Club de Calidad “Alimentos de Palencia”.
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 9.3 de los ODS. “Aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, especialmente en países en desarrollo, a servicios financieros y su integración en mercados y cadenas de valor”.
Estas bases reguladoras de la convocatoria se integran en el Plan Estratégico de subvenciones del año 2026, aprobado en fecha 26 de diciembre de 2025, contribuyendo al logro de sus objetivos, que es la promoción de las ferias locales.
Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia que faciliten la organización de ferias, mercados, etc., de tipo local y carácter comercial, que se realicen de manera presencial, con el fin de dinamizar la actividad económica, turística y comercial de las localidades en las que se lleven a efecto estas actividades de promoción. Se entiende por carácter comercial, aquellas ferias en las que se exponen y/o venden productos por empresas o profesionales debidamente acreditados y dados de alta en la correspondiente actividad económica.
También será objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos que organicen eventos gastronómicos, siempre que su celebración no coincida con las fiestas patronales o locales y cuya finalidad sea la promoción de los productos pertenecientes al Club de Calidad “Alimentos de Palencia”.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los siguientes:
- Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia, que organicen ferias locales y/o eventos gastronómicos desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
En el caso de que una feria tuviera varios organizadores, se entiende como promotor principal aquella entidad que asuma la gestión de la organización del evento, realice los pagos de los gastos y al que fueran dirigidas las facturas.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud por cada feria local y/o evento gastronómico en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
En el caso de que un Ayuntamiento celebre más de 1 feria local, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas, admitiéndose un número máximo de 2 solicitudes para ferias locales y 1 solicitud para eventos gastronómicos.
Se acompañará a las solicitudes de celebración de ferias locales una Memoria firmada, conforme al Anexo II, por el/la Secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde/sa, de cada feria propuesta; dicha memoria contendrá las características de la feria a realizar y sus actividades de dinamización y difusión; el presupuesto previsto de modo desglosado; la relación de expositores de la pasada edición; etc.
Para la celebración de eventos gastronómicos, se acompañará una Memoria firmada, conforme al Anexo III, por el/la Secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde/sa.
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria, que, en función de las características del proyecto o datos facilitados, se estime necesaria.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Informacion Adicional
FERIAS LOCALES
Los gastos/actuaciones a subvencionar deberán referirse a:
- Alquiler de mobiliario o elementos necesarios para la correcta ejecución de la feria objeto de subvención.
- Los derivados de los trabajos precisos para adaptar los lugares de celebración.
- Instalaciones y servicios necesarios para la celebración del evento.
- Publicidad y promoción de la feria (trípticos, carteles y publicidad en medios de comunicación).
- Actividades complementarias relacionadas directamente con la feria que ayuden a su dinamización, y que estén dentro de la programación de la feria. Quedan excluidos de este concepto los gastos de alojamiento, viajes, regalos, comidas o atenciones protocolarias. Solo se subvencionarán jornadas gastronómicas o de promoción de alimentos y degustaciones gastronómicas cuando estén dentro del objeto de la propia actividad a subvencionar, no entendiéndose como tales las comidas de hermandad, aperitivos, las fiestas del verano o degustaciones típicas de las fiestas patronales.
EVENTOS GASTRONÓMICOS
Serán subvencionables los gastos realizados directamente por el Ayuntamiento en la adquisición de alimentos necesarios para la celebración de un evento gastronómico siempre que, como mínimo, el gasto total realizado en el evento sea de 1.000€ y el 50% de dicho gasto (500€) sea destinado a la adquisición de los alimentos necesarios para la celebración del evento, que estén dados de alta en la marca “Alimentos de Palencia”.
Los productos subvencionados deberán estar dados de alta en la marca y se podrán adquirir tanto en empresas productoras como en comercios minoristas adheridos al Club de Calidad “Alimentos de Palencia”, directamente por el Ayuntamiento.
También se podrán realizar estos eventos a través de restaurantes, siempre que éstos estén adheridos a la marca “Alimentos de Palencia”.
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públcios para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de la subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia cuando las mismas coincidan en el tiempo.
FERIAS LOCALES
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos de puntuación sobre un máximo de 100 puntos:
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Por el número de expositores participantes en la edición del año 2025 (o en su defecto, el último año en que se hubiera celebrado), hasta 50 puntos.
Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
- 1) 1 punto por cada expositor con sede en los municipios de la provincia de Palencia; hasta 20 puntos.
- 2) 2 puntos por cada expositor perteneciente al Club de Alimentos de Palencia; hasta 20 puntos.
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3) 0,5 puntos por cada expositor que no cumpla con los criterios anteriores; hasta 10 puntos.
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Por el número de días de duración del mercado en la feria, considerando que sólo se tendrán en cuenta los días en los que se celebre mercado con sus expositores correspondientes, hasta 25 puntos.
- 1 día: 15 puntos.
- 2 días: 20 puntos.
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3 o más días: 25 puntos.
- Por el número de habitantes en el municipio correspondientes al año en curso (último censo publicado en el INE), hasta 25 puntos.
- Municipios de menos de 500 habitantes, 25 puntos.
- Municipios entre 501 a 1.000 habitantes, 20 puntos.
- Municipios entre 1.001 a 2.000 habitantes, 15 puntos.
- Municipios de más de 2.000 habitantes, 10 puntos.
En el caso de que el presupuesto para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas, fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnen los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación de las mismas.
EVENTOS GASTRONÓMICOS
Para los eventos gastronómicos no se tendrán en cuenta criterios de valoración, sino que se tramitarán las solicitudes siguiendo el orden de entrada de las mismas, tras la evaluación y examen de los expedientes completos que cumplan con la finalidad de esta convocatoria y hasta agotar el crédito disponible.