CONVOCATORIA SUBV. AYUNTAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS LOCALES 2021

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia que faciliten la organización de ferias, mercados, etc., de tipo local y carácter comercial, que se realicen de manera presencial, con el fin de dinamizar la actividad económica, turística y comercial de las localidades en las que se lleven a efecto estas actividades de promoción.

 

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA SUBV. AYUNTAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS LOCALES 2021
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia que faciliten la organización de ferias, mercados, etc., de tipo local y carácter comercial, que se realicen de manera presencial, con el fin de dinamizar la actividad económica, turística y comercial de las localidades en las que se lleven a efecto estas actividades de promoción.

 

Beneficiarios

Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia, que realicen ferias locales presenciales desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Dotación o Importe
50.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
69
Página
10
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud por cada feria en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

           

Informacion Adicional

Requisitos

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, independientemente de que los mismos se encuentren o no pagados en el momento de la justificación. La fecha de las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas no podrá ser posterior al 30 de septiembre del presente año.

 

Los gastos/actuaciones a subvencionar deberán referirse a:

 

-       Alquiler de mobiliario o elementos necesarios para la correcta ejecución de la feria objeto de subvención.

-       Los derivados de los trabajos precisos para adaptar los lugares de celebración.

-       Instalaciones y servicios necesarios para la celebración del evento.

-       Publicidad y promoción de la feria (trípticos, carteles y publicidad en medios de comunicación).

-       Actividades complementarias relacionadas directamente con la feria que ayuden a su dinamización, y que estén dentro de la programación de la feria. Excluyéndose de este concepto los gastos de alojamiento, viajes, regalos, comidas o atenciones protocolarias.  Solo se subvencionarán jornadas gastronómicas o de promoción de alimentos y degustaciones gastronómicas cuando estén dentro del objeto de la propia actividad a subvencionar, no entendiéndose como tales las comidas de hermandad, aperitivos, las fiestas del verano o degustaciones típicas de las fiestas patronales.

 

Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables:

-       Los gastos de personal contratado por el Ayuntamiento.

-       Seguros de responsabilidad civil.

-       Gastos corrientes (luz, agua, teléfono, gas, correo…), gastos de limpieza.

-       Premios y obsequios.

-       Y, cualesquiera otros que no se hayan mencionado de manera expresa con anterioridad.

 

Sólo se subvencionará una feria por municipio en la misma fecha.

 

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.

 

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a)    Por el número de expositores participantes en la edición del año 2020 (o en su defecto, el último año en que se hubiera celebrado), salvo que ya se hubiese celebrado la feria en 2021, en cuyo caso se tendrán en cuenta los expositores de este ejercicio, hasta 25 puntos. Dentro de este apartado se valorará la integración de los participantes de la feria, en Clubes o Asociaciones que denoten una mayor calidad del producto de exposición y/o venta, como pudiera ser la inscripción en el correspondiente registro de productores artesanos o la certificación como productor ecológico, especialmente si se trata de miembros del Club de Calidad Alimentos de Palencia. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

-          1) 1 punto por cada expositor con sede en los municipios de la provincia de Palencia, y medio punto a los expositores con sede en Palencia capital; hasta 10 puntos.

-          2) 2 puntos por cada expositor perteneciente al Club de Alimentos de Palencia, y 1 punto por la condición de artesano o certificación ecológica; hasta 10 puntos.

-          3) 0,5 puntos por cada expositor que no cumpla con los criterios anteriores; hasta 5 puntos.

Los puntos correspondientes a los apartados 1) y 2) se sumarán entre sí si fuese el caso.

 

b)    Por el gasto realizado en el año 2020 (o en su defecto, el último año en que se hubiera celebrado), para la celebración de la misma feria, salvo que ya se hubiese celebrado la edición de este año, en cuyo caso se valorarán los gastos correspondientes a este ejercicio, en concepto de equipamiento y referido a la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo y presentación de la feria, hasta 25 puntos. Acorde a la siguiente distribución:

-          Menos de 500 euros: 5 puntos.

-          500 - 1.000 euros: 10 puntos.

-          1.001 - 1.500 euros: 15 puntos.

-          1.501 - 2.000 euros: 20 puntos.

-          Más de 2.000 euros: 25 puntos.

 

c)    Por la estabilidad de su celebración en el tiempo, entendiendo por tal el número de años que se viene realizando, y por el número de días de duración de la feria, hasta 25 puntos, en base a:

-          Por cada año de celebración de la Feria 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

-          En cuanto a los días de celebración de la Feria:

  • 2 días: 10 puntos.
  • 3 o más días: 15 puntos.

 

d)    Por el gasto realizado en el año 2020 (o en su defecto, el último año en que se hubiera celebrado), para la celebración de la misma feria, salvo que ya se hubiese celebrado esta feria en 2021, en cuyo caso se valorarán los gastos correspondientes al presente ejercicio, respecto a las actividades celebradas para su dinamización, así como por las acciones de difusión de la misma que se llevaron a cabo, hasta 25 puntos. Acorde a la siguiente distribución:

-          Menos de 500 euros: 5 puntos.

-          500 - 1.000 euros: 10 puntos.

-          1.001 - 1.500 euros: 15 puntos.

-          1.501 - 2.000 euros: 20 puntos.

-          Más de 2.000 euros: 25 puntos.

 

Resolución

Bloque Redes sociales