Subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Palencia para compensar el incremento de los gastos corrientes que supongan la apertura y uso de las piscinas de su titularidad en las condiciones de seguridad determinadas por la pandemia del COVID-19.
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la concesión de la Meta 04.A “Mejora de instalaciones educativas inclusivas y seguras” de los ODS.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Palencia para compensar el incremento de los gastos corrientes que supongan la apertura y uso de las piscinas de su titularidad en las condiciones de seguridad determinadas por la pandemia del COVID-19.
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Palencia titulares de piscinas.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia.
Informacion Adicional
Las acciones subvencionables deberán referirse a las actuaciones ejecutadas para establecer los estándares mínimos sanitarios en la apertura de las piscinas con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones, que hayan supuesto un incremento de los gastos corrientes de la entidad:
- Incrementar y reforzar el funcionamiento de las instalaciones de las piscinas para el control de las medidas sanitarias frente a la propagación del COVID-19 mediante la contratación de personal por parte de la entidad solicitante, realización del refuerzo por empresas externas, o incremento del gasto de personal de la propia entidad solicitante.
- Otras medidas que se consideren imprescindibles y urgentes para establecer los estándares mínimos sanitarios en la apertura de las piscinas con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.
No serán objeto de esta convocatoria los gastos de inversión, incluyendo aquellos que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres (incluyendo electrodomésticos) y vehículos.
Se considerarán subvencionables aquellas acciones que se hayan ejecutado desde el 1 de junio de 2021.
Se acompañará a las solicitudes:
- Certificado acreditativo, expedido por el Sr. Secretario de la entidad local, de la titularidad del edificio o instalación afectos al servicio público, Modelo TEC.026 A-II.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se valorará la adecuación de los gastos solicitados al objeto de la convocatoria, procediendo, dado el carácter excepcional de la convocatoria, al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe destinado a la misma.