Línea 1 Creación de Nuevas Empresas:
Se establece como plazo de ejecución para la Línea 1 el establecido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Se incluyen dentro de esta línea de subvención, aquellas inversiones como mínimo de 6.000,00 euros (sin IVA), realizadas en el medio rural palentino, que supongan la creación de nuevas empresas (incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud) y que conlleven aparejada la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo.
Se entenderá por empresa de “nueva creación”, aquella que se haya creado a partir del 1 de enero de 2025. En el caso de las sociedades, se tomará como fecha de creación, la del otorgamiento de la escritura de constitución. En el caso de personas físicas, se tomará como fecha de creación, la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuando los empresarios individuales, tuvieran altas y bajas sucesivas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para que sea considerada nueva empresa, deberá mediar como mínimo un periodo de 12 meses desde la última baja hasta el nuevo alta.
Cuantía de la subvención con un límite máximo de 50.000,00€:
Se podrá subvencionar a fondo perdido, hasta un porcentaje fijo del 35% de la inversión (IVA excluido) que resulte subvencionable.
Podrá aplicarse un porcentaje adicional del 5% sobre la inversión total, cuando se de alguno de los siguientes casos:
- Empresas creadas por mujeres. En las sociedades deberán ser socias trabajadoras.
- Empresas que creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena estable (indefinido a jornada completa) para mujeres.
- Empresas creadas por personas con discapacidad reconocida, en el momento de la solicitud, como mínimo en un 33%. Para las sociedades deberán ser socios trabajadores.
Además podrá aplicarse un porcentaje adicional del 5%:
- A las empresas que se instalen en alguno de los municipios de Tierra de Campos, recogidos en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031).
Cesión de Negocio (traspaso):
Se destina una subvención de hasta el 20% del importe de transmisión, con un límite máximo de la subvención de 20.000,00€. El precio de transmisión (de la cesión del negocio / traspaso) será como mínimo de 6.000,00€ (sin IVA).
Línea 2 Consolidación de Empresas Existentes del medio rural:
Se establece como plazo de ejecución para la Línea 2 el establecido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se incluyen dentro de esta línea de subvención, aquellas inversiones como mínimo de 6.000,00 euros (sin IVA), para la mejora y/o ampliación de actividades que ya se vengan realizando por parte de empresas existentes en el medio rural palentino, que conlleven la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo estables directos por cuenta ajena, así como del empleo del propio trabajador autónomo y del autónomo colaborador en su caso.
Se entiende por “empresa existente” aquella que se haya constituido con anterioridad al 1 de enero de 2025. Se tomará como fecha inicial de cómputo la de otorgamiento de la escritura de constitución en caso de sociedades, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La actividad para la que se solicite la subvención deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Cuantía de subvención con un límite máximo de 50.000,00€:
Se podrá subvencionar a fondo perdido, hasta un porcentaje fijo del 25% para las medianas empresas y del 35% para las pequeñas y micro empresas, de la inversión que resulte subvencionable.
Además podrá aplicarse un porcentaje adicional del 5%:
- A empresas que efectúen inversiones en alguno de los municipios de Tierra de Campos, recogidos en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031).
La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje subvencionado sobre los importes que se consideren subvencionables, sin que en ningún caso, supere los límites establecidos para esta línea.
Línea 3 Alquiler de espacios para la instalación de iniciativas empresariales:
Se incluyen en esta línea de subvención, los gastos de alquiler de locales, naves, bajos, etc., donde las empresas comiencen a desarrollar su actividad.
Para poder ser beneficiario de esta línea de subvención, se establecen los siguientes requisitos específicos, además de los generales establecidos en esta convocatoria:
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Las empresas deben de ser de nueva creación (incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud) que supongan la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo, así como el del autónomo colaborador en su caso.
Se entenderá que una empresa es de “nueva creación”, cuando se haya constituido desde el 1 de enero de 2025 en adelante.
Se tomará como fecha de referencia para considerar como “nueva empresa” para las Sociedades, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, y en el caso de las personas físicas, la fecha del alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos.
En el caso de empresarios individuales con sucesivas altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para considerarse como “nueva empresa” deberán haber transcurrido como mínimo 12 meses desde la última baja hasta el nuevo alta.
- Las empresas que hayan sido beneficiarias en la Línea 3 en la convocatoria de 2025, no podrán ser beneficiarias en esta línea en la presente convocatoria.
- Si la empresa hubiera solicitado también la Línea 1 con unos gastos en obra civil superiores a 30.000 euros, el contrato de alquiler deberá formalizarse con una duración mínima de 2 años.
Cuantía de subvención de la Línea 3 con un límite máximo de 6.000€:
La Diputación de Palencia podrá subvencionar a fondo perdido, dentro de la dotación presupuestaria destinada a gastos de alquiler, el 75% del coste de hasta 8 meses de alquiler (IVA excluido), con una subvención como máximo de 6.000€. Sólo se tendrán en cuenta los gastos subvencionables de alquiler, comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.