Subvenciones a los Ayuntamientos para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)) y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia (http://www.diputaciondepalencia.es) en el apartado de “ayudas y subvenciones”.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Pendiente de adjudicación
Temática
Asistencia Municipios
Nombre Completo
Subvenciones a los Ayuntamientos para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas a los Ayuntamientos de municipios de la Provincia de Palencia, para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico así como instrumentos de gestión y otros trabajos y estudios directamente vinculados con los anteriores

Beneficiarios

Ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.

Dotación o Importe
120.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia
http://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado
o festivo.

Se acompañará a las solicitudes un presupuesto de la actuación propuesta, firmado por técnico competente, en el que conste el IVA y/o demás impuestos incluidos.

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de
su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

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