Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para la ejecución de actuaciones de urbanización y dotaciones urbanísticas vinculadas a promociones de vivienda pública ejecutadas por los propios municipios o a través de convenios con otras Administraciones Públicas o entes del sector público, distinguiendo dos líneas de ayuda:
- Línea 1: municipios de menos de 20.000 habitantes que cuenten con Instrumentos de planeamiento General aprobados definitivamente y en vigor (Planes Generales de Ordenación Urbana y/o Normas Urbanísticas Municipales), que sean titulares del correspondiente patrimonio municipal del suelo y que dispongan de instrumento de gestión urbanística aprobado al menos inicialmente.
- Línea 2: municipios de menos de 20.000 habitantes, con o sin Instrumentos de Planeamiento General, en función de las solicitudes presentadas.
En el caso de la línea 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, el requisito y destino de “vivienda pública” deberá tener la consideración de “viviendas de protección pública”, siendo aquellas viviendas que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los requisitos que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo; con independencia de que se trate de viviendas de nueva construcción, en proceso de construcción o rehabilitación, o ya terminadas o rehabilitadas, o de que tuvieran previamente condición de viviendas libres, o de que obtengan o no financiación pública.
Esta actuación se integra en la Medida Estratégica 28 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad pública” del Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobada por el pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022.
Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2026, contribuyendo al logro de sus objetivos de hacer efectivas las competencias que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y, en particular, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, en el fomento de la urbanización y dotaciones urbanísticas vinculadas a promociones de vivienda pública.
Esta convocatoria se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 11.3 “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.