El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, a Ayuntamientos de la provincia de Palencia, de población inferior a 2.000
habitantes, destinadas a financiar los costes derivados de la adquisición e instalación de
desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) y la formación necesaria para su uso, con la
finalidad de incrementar las posibilidades de supervivencia y/o evitar daños neurológicos u otras
secuelas irreversibles en casos de paradas cardiacas fuera de un centro sanitario o en su lejanía.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, a Ayuntamientos de la provincia de Palencia, de población inferior a 2.000
habitantes, destinadas a financiar los costes derivados de la adquisición e instalación de
desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) y la formación necesaria para su uso, con la
finalidad de incrementar las posibilidades de supervivencia y/o evitar daños neurológicos u otras
secuelas irreversibles en casos de paradas cardiacas fuera de un centro sanitario o en su lejanía.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva y podrán acogerse a estas ayudas los
Ayuntamientos de la provincia de Palencia de población inferior a 2.000 habitantes que acrediten
haber incurrido en costes derivados de la adquisición e instalación en el municipio de
desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) de forma permanente, visible y accesible en
lugares públicos de titularidad municipal de máxima afluencia, y de la formación necesaria para
su uso.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de
Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado
“Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia
http://sede.diputaciondepalencia.es (INFORMACIÓN PÚBLICA/Subvenciones y
Ayudas/SERVICIOS SOCIALES). El certificado electrónico con el que se realice la presentación
deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá
subsanación de defecto alguno.