Se establece un crédito inicial para cada línea de subvención, así el presupuesto de 1.400.000,00 euros consignado en la partida 35.24108.77001.085 será asignado a:
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Línea 1 -Creación de nuevas empresas: Proyectos de inversión vinculados al inicio de actividad empresarial, 700.000,00 euros.
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Línea 2 –Consolidación de empresas existentes: Proyectos de inversión vinculados a la ampliación o mejora de empresas ya existentes, 700.000,00 euros.
A cada Línea 1 y 2 de subvención se le dotará de un crédito inicial que, de no agotarse, se podrá distribuir entre el resto de solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para una u otra línea indistintamente.
El presupuesto de 24.000,00 euros consignado en la partida 35.24108.47001.083 será asignado a:
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Línea 3 –Alquiler de espacios para la instalación de iniciativas empresariales: Gastos de alquiler, de locales, naves, bajos, etc., donde las empresas comienzan a desarrollar su actividad empresarial.
Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá establecer una cuantía adicional de crédito para las Líneas 1 y 2, con un máximo de 700.000,00 euros, y para la Línea 3 con un máximo de 50.000,00 euros, cuyas aplicaciones a la concesión de subvenciones no requerirían de nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de esas cuantías y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.