Departamentos

Área Técnica Común. Unidad de coordinación

El Área Técnica Común es la Unidad de Coordinación de los distintos servicios que forman los Servicios Técnicos de la Diputación de Palencia, integrados en las áreas de Promoción y Acción Territorial de la Diputación de Palencia:

  • El Servicio de Red Viaria y Maquinaria.
  • El Servicio de Arquitectura.
  • El Servicio de Infraestructuras Urbanas y Ambientales.
  • El Servicio de Industria, Protección Civil y Extinción de Incendios.
  • El Servicio de Desarrollo Rural.
Responsable

Ricardo Ruiz Ramos

Correo Electrónico
serviciostecnicos [at] diputaciondepalencia.es
Teléfono
979715130
Más información

Servicios Técnicos: 979715530

Funciones

Desde el Área Técnica Común se coordinan las distintas líneas de actuación de los Servicios Técnicos en la gestión de carreteras provinciales, el desarrollo y mantenimiento de las infraestructuras urbanas, la arquitectura y los edificios y equipamientos municipales, la actividad industrial y la eficiencia energética, la protección civil y la extinción de incendios, el apoyo al ciclo municipal del agua y el medio ambiente, la promoción y el desarrollo agrario, las infraestructuras rurales y la salubridad pública.

Además, se da soporte administrativo y se coordinan las actuaciones de los Servicios técnicos entre ellos y con los diferentes departamentos de la Diputación Provincial.

Otras funciones son las siguientes:

  • Se realizan los proyectos de presupuestos de los departamentos, se tramitan las propuestas económicas para la ejecución del mismo y los asuntos ordinarios y trámite.
  • Se coordina la supervisión de los proyectos de los planes provinciales y se tramita la documentación del seguimiento y finalización de las diferentes obras.
  • Se normalizan los procedimientos para la tramitación de subvenciones y procedimientos del departamento.
  • Se informan las distintas líneas de ayuda, se inspeccionan y controlan las inversiones de la Diputación.
Edificios

Planes Provinciales

Responsable

María Dolores Marcos Gómez

Correo Electrónico
planesprovinciales [at] diputaciondepalencia.es
Teléfono
979715115
Más información

Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (E.I.E.L):
- Correo electrónico: eiel [at] diputaciondepalencia.es (eiel[at]diputaciondepalencia[dot]es)

Funciones

Planes Provinciales


  • Planificación, gestión y desarrollo de los diferentes programas que integran los Planes Provinciales.
  • Gestión de subvenciones (Diputación, Junta Castilla y León, Estado, Fondos FEDER y Entidades Locales).
  • Actualización, gestión y explotación de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
  • Registro de Licitadores.

FORMA DE ACCEDER A DICHAS FUNCIONES:

  • PLANES: Previa convocatoria.
  • SUBVENCIONES: Convenios, discrecional por peticiones Municipales, Convocatorias.
  • ACTUALIZACION DE DATOS DE LA ENCUESTA: Por vía telemática y mediante la presentación de proyectos y documentos finales de obra.
  • REGISTRO DE LICITADORES: mediante inscripción.

AYUDAS QUE GESTIONA

  • Fondos estatales, autonómicos, Unión Europea y subvenciones varias
  • PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO DE LOS PLANES PROVINCIALES

    Los Planes de Cooperación tienen como objetivo prioritario la realización de las inversiones necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios que se determinan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 25 y 26. No pueden ser incluidos los gastos de funcionamiento de los servicios, sino únicamente las inversiones

    Para conocimiento y posterior participación de todas las Entidades Locales de la Provincia, se publica la Convocatoria de peticiones de inclusión de obras en los Planes Provinciales de la Diputación Provincial de Palencia, que recoge tanto la normativa aplicable, como los criterios de distribución de fondos entre las Entidades Locales participantes, tipología de las inversiones, financiación de las mismas, características de los proyectos técnicos que se presenten, así como la documentación necesaria para llevar a cabo las peticiones de inclusión, y la justificación de las inversiones.

    Esta Convocatoria tiene por objeto la formación de un Programa anual de inversiones para el año que se determine y que dará, posteriormente, origen a la aprobación anual de los diferentes programas que integran los Planes Provinciales que puedan formularse en colaboración con el Estado, la Junta de Castilla y León y la Unión Europea o con cualquier otro Organismo, siendo de aplicación en estos casos la normativa específica que regule dicha colaboración.

    A este respecto, podrán ser beneficiarios de los diferentes Programas de Cooperación:

    1. Los Municipios.
    2. Las Entidades Locales Menores comprendidas en el art. 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en cuanto ostenten competencias de ejecución de obras y prestación de servicios de carácter municipal.
    3. Las Mancomunidades de Municipios.

    Una vez resuelta la Convocatoria, se comunicará a las Entidades Locales beneficiarias las obras o inversiones subvencionadas, fijándose el plazo máximo para la presentación de la documentación necesaria para llevar a cabo la contratación de las mismas, y que viene recogida en la mencionada Convocatoria.

    Las inversiones se financiarán en los términos que aparecen recogidos en los Planes definitivamente aprobados.

    Todos los excesos de presupuesto que resulten de los proyectos aprobados o de la ejecución de la obra (motivados por cualquier causa, modificaciones, revisiones de precio, etc.) serán asumidos en su totalidad por las Entidades Locales beneficiarias y ello sin perjuicio de que si del resultado de la contratación se produjesen bajas, estas afectarán a todos los Organismos o Instituciones que financien la inversión.

    Con carácter general, la contratación y seguimiento de las obras incluidas en los diversos Planes de Cooperación se llevarán a cabo por la propia Diputación Provincial de conformidad con lo establecido en la normativa sobre Régimen Local y en los plazos establecidos en la Normativa a aplicable a cada Plan y de acuerdo, asimismo, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    A petición expresa y razonada de las Entidades Locales, y de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria, la Diputación podrá delegar la contratación y seguimiento de las obras, sin que en ningún caso puedan ser adjudicadas o acordada su ejecución por administración hasta que por la Diputación se preste conformidad a la documentación que deberá presentar la Entidad Local beneficiaria. Una vez concedida la delegación, la Entidad Local deberá comunicar su aceptación expresamente y justificar tanto la contratación de la obra, como la total ejecución de la misma en los plazos fijados por esta Diputación. En el ejercicio de la delegación efectuada, las Entidades Locales podrán, asimismo, solicitar la realización de la obra directamente por administración.

    A medida que se vayan ejecutando las obras por las Entidades Locales y se vayan expidiendo las correspondientes certificaciones, se remitirán a la Diputación en los modelos oficiales, junto con un certificado de la resolución aprobatoria de las mismas y las facturas o documentos que acrediten el gasto

    Si la obra se ejecutase por Administración, se acompañará Certificación del Secretario de la Entidad en donde se realizará la liquidación de obra con los oportunos justificantes de gastos realizados por todos los conceptos.

    En todas las obras y, sin perjuicio de lo que disponga cada Plan, se deberá colocar a pie de obra y en lugar visible un cartel rígido ajustado al modelo oficial.

    El seguimiento de la ejecución de todas las inversiones incluidas en los Planes Provinciales corresponderá a la Diputación Provincial. Incluso en los casos en que se haya otorgado la delegación a las Entidades Locales la Diputación podrá intervenir en actuaciones tales como:

    • Levantamiento del Acta Comprobación de Replanteo.
    • Comprobación de certificaciones presentadas.
    • Exigir información relativa a cualquier incidencia en el proceso de contratación.
    • Verificación del cumplimiento de los plazos de ejecución.
    • Levantamiento de Acta de Recepción.

    Asimismo, la Diputación podrá llevar a cabo una inspección técnica o control administrativo de las obras incluidas en los Planes Provinciales de Cooperación.

    Las obras  incluidas en los Planes Provinciales deberán estar finalizadas y recibidas en los plazos recogidos en las normativas que los regulen

    Si excepcionalmente no pudiera cumplirse en el plazo indicado anteriormente, y antes de la fecha mencionada, las Entidades Locales que hubieran contratado las obras por delegación de la Diputación solicitarán, de acuerdo con la normativa vigente, prórroga de finalización debidamente justificada (acompañándose justificación documental de las circunstancias que motivan la solicitud), debiéndose, en su caso, autorizar por los Organismos que financian los Planes, conjuntamente con la Diputación.

  • GESTIÓN DE SUBVENCIONES (Diputación, Junta de Castilla y León, M.A.P. y Fondos FEDER)

    En la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece que las Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses locales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

    Las subvenciones constituyen un medio para desarrollar la actividad administrativa de fomento, y una forma de desempeñar estas competencias que la ley atribuye a la provincia.

    La concesión de subvenciones, se otorgará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y con la Ordenanza General para la concesión de Subvenciones por esta Diputación Provincial (BOP de 9 de julio de 2014).

    Respecto a la justificación de la subvención, se señala en la normativa correspondiente, que los perceptores de la misma con cargo a los presupuestos de las Entidades Locales vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.

    En los acuerdos de concesión de las subvenciones se determinará:

    • Cantidad a justificar para la percepción de la subvención.
    • Forma de justificación, que se realizará mediante certificado de obligaciones reconocidas según modelo que figura en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

    Se acompañará declaración firmada por el beneficiario de la subvención de que el importe de la misma no supera el importe del gasto soportado, y que se ha realizado íntegramente el proyecto para el que se solicita la subvención.

    El beneficiario deberá comunicar a la Entidad concedente la obtención de otras ayudas o subvención para la misma finalidad, procedentes de otros Entes o Administraciones.

    Los documentos a aportar por los Ayuntamientos y otras Entidades Públicas, serán:

    • Instancia dirigida al Presidente de la Diputación, solicitando el pago de subvenciones.
    • Certificado del Secretario-Interventor relativo a las obligaciones reconocidas dentro de la actividad subvencionada.<
    • Declaración responsable del Presidente de la Entidad de que el importe de la subvención recibida no supera el importe del gasto soportado, de que se ha realizado íntegramente el proyecto para el que se solicitó la subvención así como el Estado de Ingresos y Gastos del proyecto subvencionado.
    • Constancia en el expediente de que el perceptor de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Provincial.

    Referente a la documentación a aportar por las Entidades Privadas, se compondrá de:

    • Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad y dirigida al presidente de la Diputación solicitando el pago.
    • Facturas justificativas del gasto. En el caso de que sean varias se acompañará además una relación de las mismas. La factura deberá ser:
      • Original, en el caso de que se subvencione el 100 % del gasto efectuado.
      • Compulsada por Organismo Oficial en el caso de que no se subvencione el 100% del gasto efectuado. Previamente en el original de la factura se hará constar "subvencionada por la Diputación de Palencia", de manera que ya figure en la copia presentada ante la Diputación.
      • En el supuesto de subvenciones a colegios se admitirá copia compulsada por personal responsable del mismo.
    • Declaración responsable (como anterior caso de E. Públicas).
    • Declaración de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Provincial.

    Las facturas deberán cumplir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    En todo el desarrollo de los programas deberá hacerse constar que cuentan con la colaboración económica de la Diputación Provincial.

  • ACTUALIZACIÓN. GESTIÓN EXPLOTACIÓN DE LA ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS LOCALES (E.I.E.L.).

    Razones de la Encuesta

    En el año 1985 el Ministerio para las Administraciones Públicas, persuadido de la necesidad de conocer como premisa indispensable de toda planificación la situación real de los equipamientos e infraestructuras de los municipios y núcleos que integran las provincias, determinó que las Diputaciones realizarán una vasta encuesta en la que inventariar con un altísimo grado de detalle todos esos recursos de los municipios.

    Si el principal objetivo de las Diputaciones es la asistencia técnica y económica (aparte de la jurídica) a los municipios, es evidente que, como propuesta inicial es imprescindible conocer su situación. Teniendo una perfecta información se podrá realizar esa planificación a medio plazo que anuncia y exige el Real Decreto 835/2003 sobre Cooperación del Estado a las Entidades Locales.

    La necesidad de planificación es condición "sine qua non" para la obtención de la ayuda económica del Estado y éste, para que realmente sea acertada debe, ineludiblemente, contar con un diagnóstico de la situación que solo proporcionará la Encuesta. Si el elemento de diagnóstico es el mismo para todos, es también evidente, que se producirá una menor desviación de la justicia en la distribución de fondos; de ahí que el aludido Real Decreto 835/2003 haya consagrado como instrumento real de evaluación de las necesidades locales los datos y consecuencias que se desprendan de la Encuesta.

    Así pues, debe buscarse el procedimiento para su actualización y mantenimiento al día de sus datos, así como extraer consecuencias que directamente ilustren, amparen y justifiquen la planificación a proponer.

    Para poder actualizarla con un mínimo de rigor, es condición indispensable su informatización. Es absolutamente imprescindible que todos los datos que figuran en los cuadros de la Encuesta se hayan trasladado a soporte informático y que puedan ser tanto consultados en cualquier momento, como revisados, así como la posibilidad de cruzarlos, compararlos y mensurarlos.

    La Encuesta no puede quedar en un simple archivo de datos, por muy amplio que sea, incluso, aunque esté en permanente actualización. Es necesario extraer conclusiones generales que por referencia a equipamientos e infraestructuras en los diversos municipios alcanza el suficiente grado de satisfacción; en qué clase de municipios se producen determinadas carencias; equipamientos e infraestructuras a los que debe acudirse con mayor intensidad en función del nivel de insuficiencia detectado; e, incluso, llegar a cuantificar los recursos económicos que habrían de aportarse para solventar determinados estadios de infradotación. Por eso, ha de instrumentarse un procedimiento de análisis de la Encuesta.

    Objeto de la Encuesta

    El objeto es la digitalización y puesta en marcha del sistema de actualización de la información referente a la infraestructura y equipamiento relativo a los servicios que son competencia de las Corporaciones Locales. Se trata de recuperar la necesaria información básica, cualitativa y cuantitativa que permita conocer la realidad de la infraestructura y el equipamiento de competencia municipal, cualquiera que sea la entidad titular o gestora de los correspondientes servicios, obteniendo un inventario provincial con información precisa y sistematizada.

    EIELWEB Palencia

    Con el fin de agilizar y optimizar los trabajos de elaboración y mantenimiento de la Encuesta constantemente se están desarrollando y actualizando aplicaciones vía web con el objeto de permitir la difusión a los Ayuntamientos de los datos contenidos en la E.I.E.L., a través de un servicio de publicación de mapas. Esta herramienta, en servicio desde 2005, y accesible a través del portal web de la Diputación de Palencia, se constituye como el primer medio de comunicación bidireccional entre Diputación y Ayuntamientos para la gestión de información sobre las infraestructuras locales. Su principal funcionalidad es la de permitir al Ayuntamiento el acceso inmediato (en algunos casos más rápido que con sus medios propios) a todos los datos consignados en la EIEL, tales como características de los elementos de redes e infraestructuras, capacidades y dimensiones de los equipamientos públicos, información de carácter administrativo tanto de su competencia como de otras administraciones o entidades, etc. De esta manera los Servicios Municipales disponen de una fuente de datos esencial para la planificación y optimización de las inversiones locales así como para la gestión de los medios ya disponibles y pueden contribuir, de manera sencilla y automática, en la ampliación y control de calidad de la información contenida. Del mismo modo, los datos consignados en la EIEL son base substancial de nuevas herramientas de “Modernización Administrativa” más especializadas para la gestión municipal.

  • REGISTRO DE LICITADORES

    El Registro de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Palencia (RLDP) tiene por objeto facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación de esta Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, facilitando a las empresas la presentación de ofertas ante la Diputación eximiéndolas de tener que entregar reiteradamente la documentación que se exige en la normativa contractual y en los pliegos de cláusulas, lo que supone simplificar la gestión administrativa, facilitando a los Órganos de contratación, Mesa de Contratación y a las distintas unidades administrativas (Secretaría, Intervención, Tesorería, Contratación y Planes Provinciales así como a las respectivas de los Organismos Autónomos provinciales) la consulta de los datos de las Empresas inscritas, obteniendo una base de datos de las empresas inscritas para la consulta previa a la adjudicación de contratos mediante procedimiento negociado o contrato menor.

    El Registro tiene carácter voluntario para los contratistas, no siendo requisito necesario para concurrir a los procedimientos contractuales convocados por esta Diputación y/o por sus Organismos Autónomos. Las empresas no inscritas deberán presentar toda la documentación exigida en los correspondientes pliegos.

    El Registro de Licitadores asume las siguientes funciones: a) La inscripción en el mismo de aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten y en las que concurran las circunstancias establecidas en estas normas. La guarda y custodia de la documentación entregada por los licitadores, que sean inscritos en el Registro, cumpliendo con los requisitos de la vigente legislación de protección de datos. b) La actualización de los datos registrales a instancias de los licitadores inscritos. c) Servir de base para poder, en los Procedimientos de contratos menores si así resulta conveniente, formular invitación a los contratistas según los perfiles que procedan. d) Recoger en las fichas personales de los licitadores las posibles incidencias surgidas en la ejecución de los contratos que les sean adjudicados.

Edificios

Red Viaria y Maquinaria

Responsable

Ricardo Ruiz Ramos

Correo Electrónico
viasyobras [at] diputaciondepalencia.es
Teléfono
979180022

Funciones

El Servicio de Red Viaria y Maquinaria realiza la gestión y conservación de la Red de Carreteras Provinciales y la gestión del funcionamiento del Parque Provincial de Maquinaria y del personal, maquinaria y vehículos del Servicio.


CARRETERAS.


La red de Carreteras Provinciales está constituida por un total de 248 vías, con una longitud total de 1.032 Km. Su gestión, conservación y mantenimiento se realiza mediante las siguientes actividades:

  1. Elaboración y mantenimiento del catálogo de la Red de Carreteras Provinciales.
  2. Planificación de la explotación de la Red de Carreteras y programación anual de las actuaciones de conservación y mejora.
  3. Elaboración de Planes de Mejora de Carreteras.
  4. Redacción de los proyectos y dirección de las obras de conservación de carreteras, mejora de trazados y ensanche de plataformas.
  5. Explotación de la Red, que comprende:
    • Operaciones de conservación y mantenimiento,
    • Actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso,
    • Mantenimiento, renovación y mejora de la señalización y los elementos de seguridad vial,
    • Actuaciones de vialidad invernal.
  6. Ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, incluyendo:
    • Tramitación de expedientes administrativos para la Autorización de obras, instalaciones y actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las Carreteras Provinciales.
    • Tramitación de expedientes administrativos de autorización excepcional de circulación y de utilización especial de carreteras.
    • Realización de informes vinculantes para la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la Red de Carreteras Provinciales.
  7. Gestión del funcionamiento del Parque Provincial de Maquinaria y del personal de Vías y Obras.
  8. Edición del Mapa Provincial de Carreteras.

Colaboración con otros Servicios y Departamentos de la Diputación Provincial.

­ Apoyo logístico para las actividades que se realizan en la provincia desde otros.

­ Apoyo logístico en los actos organizados por la Diputación Provincial en sus distintas sedes.

­ Colaboración en el mantenimiento de instalaciones y centros de la Institución.

Bloque Redes sociales