Ayudas destinadas a la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales eficaces en núcleos de población con menos de 100 habitantes equivalentes de la provincia de Palencia.
Las actuaciones a subvencionar deberán referirse a obras y mejoras de sistemas de depuración, para localidades de la provincia de Palencia con una población inferior a 100 h-e que supongan un “tratamiento adecuado”, tal y como establece la normativa en vigor, siendo este tratamiento el que permite que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de calidad fijados por los Planes Hidrológicos de Cuenca.
Tipos de obras subvencionables:
- Nuevos sistemas de depuración: Plantas completas de depuración con baja huella ambiental y económica.
- Reacondicionamiento o rehabilitación: Obras de reparación o reconstrucción para reactivar sistemas municipales obsoletos o averiados.
- Tramos de colectores y emisarios, estrictamente necesarios para la puesta en servicio del sistema de depuración.
- Excepcionalmente, otras obras que, de forma justificada, tengan como objeto la mejora de los sistemas de depuración.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales eficaces en núcleos de población con menos de 100 habitantes equivalentes de la provincia de Palencia.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los municipios y entidades locales menores de la provincia de Palencia, con poblaciones de hasta 100 habitantes equivalentes (h-e).
Las entidades locales menores que concurran a la convocatoria deberán contar con delegación expresa del respectivo Ayuntamiento, de la competencia para solicitar y cofinanciar la obra solicitada, así como para la gestión de la depuración del agua en esa localidad en caso de que resulte beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Dicha delegación deberá haber sido aceptada por la propia entidad local menor.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es
El certificado electrónico con el que realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Informacion Adicional
Las entidades locales menores que concurran a la convocatoria deberán contar con delegación expresa del respectivo Ayuntamiento, de la competencia para solicitar y cofinanciar la obra solicitada, así como para la gestión de la depuración del agua en esa localidad en caso de que resulte beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Dicha delegación deberá haber sido aceptada por la propia entidad local menor.
Requisitos técnicos:
- Dimensionamiento real: El tamaño de la planta debe ajustarse estrictamente a la población actual y previsible, evitando infraestructuras sobredimensionadas.
- Costes asumibles: El mantenimiento económico debe ser asumible por las de las entidades locales.
- Tecnologías blandas: Prioridad por las Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) debido a su bajo impacto y consumo energético.
- Operatividad inmediata: La obra debe incluir todos los equipos para empezar a depurar de forma inmediata.
- Todas las obras subvencionadas deberán contar con las autorizaciones de vertido otorgado por el Organismo de Cuenca.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de cumplimiento del objeto de la convocatoria y los requisitos técnicos obligatorios. Hasta 60 puntos.
b) Grado de concreción y definición de la solución a adoptar, en base a la documentación aportada, valorándose la viabilidad técnica y económica de las actuaciones, priorizándose aquellas que con una menor inversión consigan el objetivo buscado. Hasta 40 puntos