SUBVENCIONES DESTINADAS AL SUMINISTRO DE AGUA MEDIANTE CISTERNAS 2018

Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para el suministro de agua de consumo humano para la población, derivadas de una situación de desabastecimiento de la misma

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Medio Ambiente
Nombre Completo
BASES PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DESTINADAS AL SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS PARA LOCALIDADES EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. (TEC.002-2018). Tramita
Objeto

Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para el suministro de agua de consumo humano para la población, derivadas de una situación de desabastecimiento de la misma.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los municipios o mancomunidades de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Palencia

Dotación o Importe
160.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
145
Página
14

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Registro telemático de la Diputación de Palencia

Informacion Adicional

Requisitos

Toda entidad local incluida en esta vía de colaboración deberá garantizar el control de los consumos.

Criterios de valoración
  • Acciones realizadas o previstas por la entidad solicitante, al objeto de mejorar la problemática de la falta de suministro, bien a través de obras de mejora o bien a través de acciones de sensibilización para promover el ahorro de agua y el consumo responsable entre la población local, especialmente en época de escasez: hasta 50 puntos.
  • Gestión que la entidad solicitante realiza sobre el control de los consumos, teniendo en cuenta que la misma deberá promover el ahorro del agua, especialmente en la época estival. Se tomará como base para esta valoración la ordenanza y las tarifas correspondientes: hasta 50 puntos.

La aplicación de los criterios tendrá consecuencias directas sobre el porcentaje máximo de ayuda total a percibir, así:

    • Menos de 50 puntos: se disminuirá la ayuda en 20 puntos porcentuales respecto al máximo a aplicar
    • De 51 a 70 puntos: se restarán 10 puntos porcentuales del máximo permitido
    • De 71 a 90 puntos: se minorará la ayuda en 5 puntos porcentuales sobre el máximo
Información Adicional
Se establecen DOS PLAZOS para la JUSTIFICACIÓN de los gastos ocasionados:
- El PRIMERO será el 15 de julio de 2018 inclusive, y deberán justificarse hasta esa fecha todos los gastos generados hasta ese momento, desde el 2 de octubre de 2017
- El RESTO de los GASTOS se justificarán hasta el 15 de noviembre de 2018. En este segundo plazo solo se podrán incluir gastos relativos a suministros realizados desde el 16 de julio de 2018

Resolución

Bloque Redes sociales