SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A LA COMPENSACION GASTOS SOCIALES COVID-19

Subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para compensar los gastos realizados para paliar las consecuencias sociales del COVID-19 en los municipios de la provincia de Palencia.

Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 03.D “Reforzar la capacidad de todos los países en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial” de los ODS.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Protección Civil
Nombre Completo
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS DE ESTA PROVINCIA DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS REALIZADOS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS SOCIALES DEL COVID-19 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para compensar los gastos que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 en los municipios de la provincia de Palencia.

Beneficiarios

Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Palencia.

Dotación o Importe
142.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
67
Página
4
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia.

Informacion Adicional

Requisitos

Las acciones subvencionables deberán referirse a las actuaciones ejecutadas para:

  • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.
  • Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.
  • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.
  • Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
  • Adquisición de medios de prevención.
  • Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.
  • Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
  • Otras medidas que se consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.
   

No serán objeto de esta convocatoria: Gastos de inversión, incluyendo aquellos que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres (incluyendo electrodomésticos) y vehículos.

Se considerarán subvencionables aquellas acciones que se hayan ejecutado a partir de la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (14 de marzo)

 

Se acompañará a las solicitudes:

  • Solicitud de abono, suscrita por el Alcalde/sa, dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, solicitando el pago de la subvención que le sea concedida, indicando el número de la cuenta corriente en la que se haya de efectuar la transferencia, según modelo TEC.025 B.I
  • Certificado del/la Secretario/a de la Entidad Local del reconocimiento de las obligaciones con el visto bueno del Alcalde/sa, según modelo B.II
  • Copias compulsadas de las facturas de los gastos realizados u otros documentos justificativos, tales como nóminas o seguros sociales.
 
Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se valorará la adecuación de los gastos solicitados al objeto de la convocatoria, procediendo, dado el carácter excepcional de la convocatoria, al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe destinado a la misma. 

Información Adicional
Ampliación en 42.700,00 € de la cuantía inicial de 100.000,00 € de los fondos destinados a la financiación de la Convocatoria , quedando fijada la cuantía total en 142.700,00 €, por Decreto de Presidencia de fecha 28 de agosto de 2020 y publicado en el B.O.P de 23 de septiembre de 2020.

Resolución

Bloque Redes sociales