CONVOCATORIA 2026 DE AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO INDUSTRIAL

 Línea 1 Creación de Nuevas Empresas:

Se establece como plazo de ejecución para la Línea 1 el establecido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

Se incluyen dentro de esta línea de subvención, aquellas inversiones como mínimo de 6.000,00 euros (sin IVA), realizadas en el medio rural palentino, que supongan la creación de nuevas empresas (incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud) y que conlleven aparejada la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo.

Se entenderá por empresa de “nueva creación”, aquella que se haya creado a partir del 1 de enero de 2025. En el caso de las sociedades, se tomará como fecha de creación, la del otorgamiento de la escritura de constitución. En el caso de personas físicas, se tomará como fecha de creación, la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cuando los empresarios individuales, tuvieran altas y bajas sucesivas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para que sea considerada nueva empresa, deberá mediar como mínimo un periodo de 12 meses desde la última baja hasta el nuevo alta.

Cuantía de la subvención con un límite máximo de 50.000,00€:

Se podrá subvencionar a fondo perdido, hasta un porcentaje fijo del 35% de la inversión (IVA excluido) que resulte subvencionable.

Podrá aplicarse un porcentaje adicional del 5% sobre la inversión total, cuando se de alguno de los siguientes casos: 

  • Empresas creadas por mujeres. En las sociedades deberán ser socias trabajadoras.
  • Empresas que creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena estable (indefinido a jornada completa) para mujeres.
  • Empresas creadas por personas con discapacidad reconocida, en el momento de la solicitud, como mínimo en un 33%. Para las sociedades deberán ser socios trabajadores.

Además podrá aplicarse un porcentaje adicional del 5%:

  • A las empresas que se instalen en alguno de los municipios de Tierra de Campos, recogidos en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031).

Cesión de Negocio (traspaso):

Se destina una subvención de hasta el 20% del importe de transmisión, con un límite máximo de la subvención de 20.000,00€. El precio de transmisión (de la cesión del negocio / traspaso) será como mínimo de 6.000,00€ (sin IVA).

 Línea 2 Consolidación de Empresas Existentes del medio rural:

Se establece como plazo de ejecución para la Línea 2 el establecido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se incluyen dentro de esta línea de subvención, aquellas inversiones como mínimo de 6.000,00 euros (sin IVA), para la mejora y/o ampliación de actividades que ya se vengan realizando por parte de empresas existentes en el medio rural palentino, que conlleven la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo estables directos por cuenta ajena, así como del empleo del propio trabajador autónomo y del autónomo colaborador en su caso.

Se entiende por “empresa existente” aquella que se haya constituido con anterioridad al 1 de enero de 2025. Se tomará como fecha inicial de cómputo la de otorgamiento de la escritura de constitución en caso de sociedades, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La actividad para la que se solicite la subvención deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Cuantía de subvención con un límite máximo de 50.000,00€:

Se podrá subvencionar a fondo perdido, hasta un porcentaje fijo del 25% para las medianas empresas y del 35% para las pequeñas y micro empresas, de la inversión que resulte subvencionable.

Además podrá aplicarse un porcentaje adicional del 5%:

  • A empresas que efectúen inversiones en alguno de los municipios de Tierra de Campos, recogidos en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031).

La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje subvencionado sobre los importes que se consideren subvencionables, sin que en ningún caso, supere los límites establecidos para esta línea.

Línea 3 Alquiler de espacios para la instalación de iniciativas empresariales:

Se incluyen en esta línea de subvención, los gastos de alquiler de locales, naves, bajos, etc., donde las empresas comiencen a desarrollar su actividad.

Para poder ser beneficiario de esta línea de subvención, se establecen los siguientes requisitos específicos, además de los generales establecidos en esta convocatoria:

  • Las empresas deben de ser de nueva creación (incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud) que supongan la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo, así como el del autónomo colaborador en su caso.

    Se entenderá que una empresa es de “nueva creación”, cuando se haya constituido desde el 1 de enero de 2025 en adelante. 

    Se tomará como fecha de referencia para considerar como “nueva empresa” para las Sociedades, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, y en el caso de las personas físicas, la fecha del alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

    En el caso de empresarios individuales con sucesivas altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para considerarse como “nueva empresa” deberán haber transcurrido como mínimo 12 meses desde la última baja hasta el nuevo alta.

  • Las empresas que hayan sido beneficiarias en la Línea 3 en la convocatoria de 2025, no podrán ser beneficiarias en esta línea en la presente convocatoria.
  • Si la empresa hubiera solicitado también la Línea 1 con unos gastos en obra civil superiores a 30.000 euros, el contrato de alquiler deberá formalizarse con una duración mínima de 2 años.

Cuantía de subvención de la Línea 3 con un límite máximo de 6.000€:

La Diputación de Palencia podrá subvencionar a fondo perdido, dentro de la dotación presupuestaria destinada a gastos de alquiler, el 75% del coste de hasta 8 meses de alquiler (IVA excluido), con una subvención como máximo de 6.000€. Sólo se tendrán en cuenta los gastos subvencionables de alquiler, comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Pendiente de adjudicación
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA 2026 DE AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO INDUSTRIAL Y A PROYECTOS E INVERSIONES EN SECTORES QUE REPRESENTEN OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE PALENCIA.
Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas en concurrencia competitiva, que:

  • Faciliten la creación de nuevas empresas y la consolidación de actividades empresariales ya existentes, en el medio rural de la provincia de Palencia.
  • Incentiven la contratación, estableciéndose la concesión de ayudas a la inversión empresarial inicial y a la ampliación de la capacidad productiva de las existentes, que se considere que se concretará en un incremento de empleo.
  • Favorezcan la reutilización de locales, naves, bajos, en localidades del medio rural de Palencia, que reúnan condiciones para la instalación de iniciativas empresariales, con ayudas al alquiler.
Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas, las sociedades, las cooperativas, las asociaciones, las fundaciones y las comunidades de bienes, que inviertan en proyectos en el medio rural de la provincia de Palencia, que supongan la creación o consolidación de empresarios individuales, microempresas, pequeñas y medianas empresas, que conlleven la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo. 

Se entenderá por “pequeña y mediana empresa” (PYME), aquella que cumpla las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión en el Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa. Para pertenecer a una categoría, se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general: 

Dotación o Importe
1.276.990,00
Periodicidad
Anual
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Fecha publicación
Número
156
Página
9
Enlace Boletín externo
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una única solicitud. En el caso de que se presentaran varias solicitudes por una misma empresa o por sus empresas vinculadas o asociadas, se efectuará requerimiento para subsanar tal circunstancia, de manera que se opte por la solicitud de una única empresa.

Se presentará la solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial, deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Requisitos

Para acogerse a estas ayudas, la inversión objeto de la subvención se realizará en el medio rural de la provincia de Palencia (excepto la capital). Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.

En el caso de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes, en la solicitud, los miembros de la misma, harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, o si asumen solidariamente el desarrollo de la actividad. En este supuesto los citados miembros tendrán la consideración de beneficiarios. La comunidad de bienes no podrá disolverse en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para cada línea de subvención se establecen unas condiciones específicas para poder ser beneficiario de dicha línea.

Incompatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o Entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ellas no sobrepase la intensidad máxima establecida en los distintos regímenes de ayudas. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para el mismo fin.

Además, como estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000,00 € a lo largo de un periodo de tres ejercicios fiscales. El periodo de tres años que se ha de tener en cuenta a efectos del Reglamento de minimis, debe evaluarse de tal modo que para cada nueva subvención con ayuda de minimis, haya que tomar en consideración el importe total de ayudas de minimis concedidas en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Criterios de valoración

Criterios de valoración para la Línea 1 Creación de Nuevas Empresas:

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremos de puntuación sobre un máximo de 60 puntos.

1º. Creación de empleo estable directo. Se podrá obtener una puntuación máxima de 20 puntos, mediante la valoración del empleo estable, directo y nuevo creado en el centro de trabajo objeto del proyecto subvencionado, en los siguientes términos:

  • Por cada trabajador autónomo individual o cada autónomo de la entidad solicitante: 5 puntos.

  • Por cada trabajador autónomo colaborador del anterior: 5 puntos.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena indefinido a tiempo completo: 5 puntos.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena indefinido a tiempo parcial: el coeficiente de jornada.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena fijo discontinuo a tiempo completo: 2,5 puntos.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena fijo discontinuo a tiempo parcial: se computará por la mitad del coeficiente de jornada.

2º. Carácter del solicitante. Empresario individual y micro empresa: 10 puntos. Pequeña empresa: 5 puntos. 

3º. Por no haber sido beneficiaria en la convocatoria 2025: 5 puntos.

4º. Proyectos de empresas con domicilio social y fiscal en la provincia de Palencia: 10 puntos.

5º. Por inversión en alguno de los municipios de Tierra de Campos, recogidos en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031): 5 puntos.

6º. Proyectos en los que la nueva empresa asuma la continuidad de una actividad económica preexistente en el municipio: 10 puntos.

Criterios de valoración para la Línea 2 Consolidación de empresas existentes:

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremos de puntuación sobre un máximo de 60 puntos. 

Para poder acceder a las subvenciones dentro de esta línea, el proyecto solicitado deberá alcanzar la puntuación mínima de 20 puntos. En el caso de que el presupuesto, fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnen los requisitos para ser objeto de subvención en esta línea, no será necesario alcanzar esta puntuación mínima. 

1º.Creación de empleo estable directo. Se podrá obtener una puntuación máxima de 20 puntos. Se valorará el empleo estable, directo y nuevo creado en el centro de trabajo objeto del proyecto subvencionado, en los siguientes términos:

  • Por cada puesto de trabajo estable creado como contratados por cuenta ajena a jornada completa o por cada autónomo colaborador: 5 puntos.

  • Por cada puesto de trabajo creado por cuenta ajena indefinido a tiempo parcial: el coeficiente de jornada.

  • Por cada puesto de trabajo creado por cuenta ajena fijo discontinuo a tiempo completo: 2,5 puntos.

  • Por cada puesto de trabajo creado por cuenta ajena fijo discontinuo a tiempo parcial: se computará por la mitad del coeficiente de jornada.

2º. Mantenimiento del empleo estable directo. Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará el empleo estable mantenido en el centro de trabajo, objeto del proyecto subvencionado.

  • Por cada trabajador autónomo individual o cada autónomo de la entidad solicitante: 5 puntos.

  • Por cada trabajador autónomo colaborador del anterior: 5 puntos.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena indefinido a tiempo completo: 5 puntos.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena indefinido a tiempo parcial: el coeficiente de jornada.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena fijo discontinuo a tiempo completo: 2,5 puntos. 

  • Por cada trabajador por cuenta ajena fijo discontinuo a tiempo parcial: se computará por la mitad del coeficiente de jornada.

3º. Carácter del solicitante. Empresario individual y micro empresa: 10 puntos. Pequeña empresa: 5 puntos. 

4º. Por no haber sido beneficiario en la convocatoria 2025: 5 puntos.

5º. Proyectos de empresas con domicilio social y fiscal en la provincia de Palencia: 10 puntos.

6º. Por inversión en alguno de los municipios de Tierra de Campos, recogidos en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031): 5 puntos.

Criterios de valoración para la Línea 3 Alquiler de espacios:

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremos de puntuación sobre un máximo de 60 puntos. 

1º. Creación de empleo estable directo. Se podrá obtener una puntuación máxima de 20 puntos. Se valorará el empleo estable, directo y nuevo creado en el centro de trabajo objeto del proyecto subvencionado, en los siguientes términos:

  • Por cada trabajador autónomo individual o cada autónomo de la entidad solicitante: 5 puntos.

  • Por cada trabajador autónomo colaborador del anterior: 5 puntos.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena indefinido a tiempo completo: 5 puntos.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena indefinido a tiempo parcial: el coeficiente de jornada.

  • Por cada trabajador por cuenta ajena fijo discontinuo a tiempo completo: 2,5 puntos. 

  • Por cada trabajador por cuenta ajena fijo discontinuo a tiempo parcial: se computará por la mitad del coeficiente de jornada.

2º. Carácter del solicitante. Empresario individual y micro empresa: 10 puntos. Pequeña empresa: 5 puntos. 

3º. Proyectos de empresas con domicilio social y fiscal en la Provincia de Palencia: 10 puntos.

4º. Por el número de habitantes en el municipio donde radique el centro de trabajo objeto de la subvención, correspondientes al año en curso (último censo publicado en el INE), hasta 15 puntos, en base a:

  • Municipios de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos.

    • Municipios de entre 1.001 a 2.000 habitantes: 10 puntos.

5º. Por inversión en alguno de los municipios de Tierra de Campos, recogidos en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031): 5 puntos.

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