Ayudas destinadas a las asociaciones culturales para la realización de actividades culturales

16 Mar 2023

La Diputación de Palencia convoca ayudas destinadas a las asociaciones culturales para la realización de actividades culturales

  • La Diputación de Palencia, desde su área del Servicio de Cultura ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el pasado lunes 13 de marzo de 2023 la convocatoria de subvenciones a asociaciones culturales de la provincia de Palencia para la realización de actividades culturales
  • El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el próximo lunes 3 de abril de 2023
  • A esta ayuda podrán optar las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, que tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes. Quedan excluidas las asociaciones que no sean estrictamente culturales y en especial aquellas que, bien para ser socio de las mismas, o bien entre sus fines, tengan condiciones específicas de sexo, edad, ocupación, actividad distinta de la cultural, etc., y especialmente, las de Tercera Edad, vecinos, A.M.P.A.S., C.I.T.S., grupos de danza, corales, teatro y similares. Las asociaciones juveniles, aun teniendo carácter cultural, no podrán optar a esta convocatoria por existir otra convocatoria específica en esta Diputación. También todo tipo de asociaciones que reciban cualquier tipo ayuda de esta Diputación mediante Convenio o cualquier otra forma de colaboración económica, así como aquellas que realicen actividades dentro de la programación cultural de esta Diputación.
  • Las actuaciones subvencionables deberán referirse a la edición de revistas o publicaciones periódicas de la asociación, siempre que superen las 16 páginas y los 100 ejemplares de tirada, actividades de promoción y difusión de la música clásica, las artes escénicas, el cine o la creación artística o literaria, a los programas y actividades encaminadas a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural, incluidas las recreaciones históricas, y finalmente, a la edición de la propaganda de las actividades a realizar Por otro lado, no serán actividades subvencionables los desfiles, cabalgatas o procesiones que se celebren con motivo de las fiestas de Navidad, Carnaval, Semana Santa o Fiestas Patronales de la localidad, las actividades relacionadas con el deporte, los juegos autóctonos, el medioambiente o los asuntos sociosanitarios, y las actividades que tengan un contenido eminentemente turístico o de promoción económica. Quedan excluidas las siguientes actividades: viajes, excursiones y todo tipo de comidas.
  • Los gastos subvencionables serán aquellos gastos corrientes que se hayan realizado desde el 29 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023 y pagado con anterioridad al fin de plazo de justificación de la misma. Quedan excluidos los gastos de cualquier actividad que correspondan a premios (tanto en metálico como en especie), atenciones protocolarias o adquisición de material inventariable
  • La cuantía total de las subvenciones es de 16.000 euros. La subvención concedida a cada asociación será de un máximo 400 euros, no pudiendo superar el 50 por ciento del presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención. 

 

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