Subvenciones a museos y colecciones para gastos de mantenimiento

Se convocan para el presente ejercicio subvenciones a museos y colecciones privadas, o de titularidad de Entidades Locales de la provincia de Palencia, con el objetivo de colaborar en los gastos de mantenimiento, ocasionados a lo largo del año 2023 con motivo de la apertura al público de los museos y colecciones artísticas, etnográficas, etc., radicados en la provincia de Palencia.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Cultura
Nombre Completo
Subvenciones a museos y colecciones de la provincia de Palencia para gastos de mantenimiento
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a museos y colecciones, privadas o de titularidad de entidades locales de la provincia de Palencia, con el objetivo de colaborar en los gastos de mantenimiento ocasionados a lo largo del año 2023 con motivo de la apertura al público de los museos y colecciones artísticas, etnográficas, etc., radicados en la provincia de Palencia.

Beneficiarios

1. Museos y colecciones con carácter permanente, cuya titularidad corresponda a entidades locales de municipios de la provincia de Palencia de población menor a 20.000 habitantes.

2. Museos y colecciones con carácter permanente de titularidad privada ubicadas en municipios de la provincia de Palencia de población menor a 20.000 habitantes. 

En ambos casos los museos o colecciones deberán estar ubicados en locales específicos para ello con acceso independiente y exclusivo a los mismos, salvo los instalados en iglesias parroquiales.  El domicilio fiscal del museo deberá constar en la provincia de Palencia.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

a. Colecciones e instalaciones que no cuenten con obras de arte u objetos arqueológicos, etnográficos o relacionados con actividades industriales y/o comerciales de interés histórico.

b. Colecciones e instalaciones que estén exclusivamente formadas por paneles informativos, infográficos, audiovisuales, interactivos, como Centros de Interpretación,…etc.

c. Galerías de arte y todas aquellos centros o colecciones que tengan algún tipo de interés mercantil (compra-venta de objetos).

d. Colecciones e instalaciones asociadas a establecimientos de hostelería.

También quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos museos que en el presente ejercicio reciban ayudas a través de un convenio específico con esta Diputación.

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
36
Página
10
Otros BOPs
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015 deberán presentar la solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Enlace Sede

Resolución

Bloque Redes sociales