Cesión de crédito o endoso

A través de la cesión de créditos o endoso, un interesado (ya sea persona física o jurídica), que se titular de un crédito frente a la Administración bien sea factura o certificación de obra, puede cederlo a un tercero, previa notificación fehaciente a la Administración

Normativa aplicable:

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal

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