Plan Estratégico de Subvenciones

I. INTRODUCCIÓN

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Artículo 8, bajo de rúbrica de "Principios Generales" señala que "Los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo,
deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria".  

La Sección 1ª del Capítulo III del Título Preliminar (Artículos 10 a 15) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS), regula los Planes Estratégicos de Subvenciones.
De acuerdo con el Artículo 12.3 RGS "Los planes estratégicos de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo
entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio". 

En base a lo anterior, el contenido del Plan es meramente estimativo de las líneas de subvención que se contienen en los créditos
iniciales del Presupuesto, no vinculando en ningún caso a los órganos competentes para la concesión de subvenciones a la apertura de nuevas líneas o a la no efectiva convocatoria de las previstas, en función de las circunstancias, condicionado en todo caso a las correspondientes consignaciones presupuestarias y a la estabilidad presupuestaria. Por otra parte el Artículo 14 del RGS señala que "Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible" Esta necesidad de actualización anual, así como su vinculación al Presupuesto de cada ejercicio aconsejan introducir el Plan Estratégico como un Anexo a las Bases de ejecución del Presupuesto. Las Bases de Ejecución están reguladas en el Artículo 165 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que indica que "contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos...".

II- OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN CONSEGUIR.

El Artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Palencia bajo la rúbrica "Fines de las subvenciones", señala lo siguiente:

"Con carácter general, el otorgamiento de estas ayudas persigue hacer efectivas las competencias que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y , en particular, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión , cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación territorial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, y fomento en general , y administración de los intereses peculiares de la provincia."

Las convocatorias de Planes provinciales se someten a su normativa específica, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Subvenciones, por lo que no se incluyen en este Plan estratégico los Planes Provinciales.

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