Apuesta por la calidad y modernidad en la prestación del servicio de asesoría jurídica

24 Feb 2022

El pleno aprueba el reglamento de su Asesoría Jurídica para regular su actividad y mejorar su calidad

  • El pleno da luz verde a la normalización y ampliación del servicio para las necesidades de la institución y de las entidades locales que lo solicitan
  • El servicio jurídico de la administración provincial gestiona anualmente unos doscientos casos procesales y una cifra similar de asuntos consultivos
  • La norma facilitará la resolución extrajudicial de conflictos, mediante la mediación para alcanzar acuerdos que eviten los pleitos innecesarios
  • Un capítulo atiende a la asistencia letrada de empleados y autoridades de la propia Diputación, antes regulado por una norma autonómica
  • Se facilitará a los ayuntamientos procesos sencillos de solicitud de su asesoría jurídica y se clarifican supuestos en los que no cabe prestarlo
Pleno Ordinario febrero 2022

La Diputación de Palencia, al igual que el resto de Administraciones Públicas, requiere del ejercicio de las acciones necesarias en defensa y protección de sus derechos e intereses, circunstancia que justifica la creación y organización de los medios necesarios propios que permitan su articulación, en aras del interés público que preside su actividad.

La Diputación de Palencia ha decidido apostar por ello, en su ánimo de dar calidad a los servicios y modernizar la Administración y es una de las primeras del país en contar con el servicio y su reglamentación. Esta mañana el pleno dio el visto bueno al reglamento para la prestación del servicio de asistencia jurídica, estableciendo un contenido mínimo que define la estructura organizativa y funciones de la Asesoría Jurídica, tanto en el ámbito consultivo como contencioso.

Entre estas funciones, se articula el objeto y ámbito de actuación de la defensa judicial de las autoridades y empleados públicos al servicio de la Diputación Provincial, cuya regulación comprende el desarrollo de las actuaciones procedimentales necesarias que han de seguirse para resolver sobre la eventual prestación de la asistencia letrada, teniendo en cuenta la previsión de las normas convencionales que rigen para los empleados públicos al servicio de la Diputación Provincial.

Por otro lado, cabe recordar que una de las competencias nucleares de la Diputación Provincial es la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de la provincia, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local, en cumplimiento de estas disposiciones, la Diputación de Palencia presta, desde hace años, el servicio de asistencia jurídica a las entidades locales de la provincia, en su doble vertiente de asesoramiento jurídico, a través del Servicio de Asistencia a Municipios, y de asistencia letrada, en el ámbito procesal, a través de la Asesoría Jurídica de la institución provincial.

La asistencia letrada a los municipios de la provincia requiere de un instrumento normativo que regule, sin excesivos formalismos, la prestación del servicio y las condiciones en que ha de desarrollarse, determinando de forma somera y clara su ámbito de actuación, así como los requisitos rectores de esta modalidad de asistencia jurídica. Para ello, se perfila en este reglamento el objeto y ámbito de dicho servicio, así como el procedimiento a seguir para la encomienda de la asistencia letrada.  

DEFENSA, REPRESENTACIÓN Y MEDIACIÓN. Con la presente regulación, la asistencia letrada comprende, como hasta ahora, la defensa y, en su caso, representación en juicio, e incorpora la eventual intervención “mediadora”, a fin de posibilitar la resolución extrajudicial de los conflictos en los que sean parte dichas entidades locales, en línea con el contenido que de dicha prestación del servicio se ha puesto en marcha a partir de enero de 2021. Este tipo de intervención, tiene especial interés en el ámbito rural, en aras a fomentar la pacífica convivencia de sus habitantes, evitando, cuando sea posible, la judicialización de los conflictos, sin perjuicio de otras opciones válidas, atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada caso concreto, ya sea acudiendo a un procedimiento formal de mediación o incluso, finalmente, a la sede judicial que corresponda, con el asesoramiento legal pertinente.

Esta norma se articula en tres capítulos, el primero regula la estructura organizativa de la Asesoría Jurídica de la Diputación Provincial, su adscripción a la Secretaría General y las normas generales de actuación. El segundo, se ocupa de la regulación de la prestación de la asistencia letrada en el ámbito consultivo y contencioso, para la Diputación Provincial y sus organismos públicos, autoridades y empleados públicos. Y el tercero, aborda la prestación de la asistencia letrada por la Asesoría Jurídica, circunscrita al ámbito procesal, de las entidades locales de la provincia de menos de 20.000 habitantes, y, en especial, las de menor capacidad económica y de gestión.

VOLUMEN ANUAL VARIABLE. Este reglamento, en aplicación de los principios de transparencia y participación ciudadana, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa e información pública. La actividad depende de un volumen anual variable de intervención jurídica en función del asesoramiento y asistencia letrada que sea requerido por los diferentes órganos de la Diputación y así como por las entidades locales de la provincia, en especial, las de menor capacidad jurídica, económica y de gestión.

Puede estimarse, por término medio anual, la intervención en asesoramiento jurídico (función consultiva) en unos doscientos asuntos y la asistencia letrada (función contenciosa), a tanto a la Diputación como a entidades locales, en otros doscientos pleitos incluidas las actuaciones para una eventual resolución extrajudicial de conflictos estén o no en sede judicial. /////////

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