Ayudas dirigidas a jóvenes para la compra, construcción, reforma o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural de Palencia, 2022

El objeto de la presente convocatoria es fomentar el establecimiento y permanencia de la juventud en los municipios de la provincia de Palencia con el objetivo de fijar su residencia en dicho ámbito y luchar contra la despoblación en nuestra provincia.

 

Tipo Convocatoria
Ayuda
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Juventud
Nombre Completo
Ayudas dirigidas a jóvenes para la compra, construcción, reforma o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural de Palencia, 2022
Objeto

El objeto de la presente convocatoria es fomentar el establecimiento y permanencia de la juventud en los municipios de la provincia de Palencia con el objetivo de fijar su residencia en dicho ámbito y luchar contra la despoblación en nuestra provincia.

Para ello, se convocan para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

LÍNEA A:

Destinadas a jóvenes que hayan adquirido su primera vivienda entre el 3 de junio de 2021 y la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

La vivienda debe estar ubicada en algún municipio de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.

LÍNEA B:

Destinadas a jóvenes que siendo propietarios de un solar ubicado en suelo urbano de algún municipio de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes, decidan construir su vivienda unifamiliar habitual en él, con el correspondiente proyecto de reforma.

También podrán optar a esta ayuda los jóvenes que siendo propietarios de una vivienda ubicada en suelo urbano de algún municipio de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes, decida reformar o rehabilitar su vivienda para lo cual contarán con el correspondiente proyecto de reforma o rehabilitación de la misma.

A este fin se entenderá como rehabilitación aquella obra tendente a satisfacer y mejorar los requisitos básicos de la edificación, enmarcada en la intervención en el ámbito de los epígrafes de funcionalidad, seguridad y habitabilidad detallados en el artículo 3 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

Los gastos objeto de financiación serán los correspondientes a financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos para la construcción, reforma o rehabilitación de viviendas.

A los efectos de esta línea, se entiende por vivienda unifamiliar aquella cuya construcción o rehabilitación que sea autopromovida.

Tratándose de pisos en régimen de propiedad horizontal u otro tipo de viviendas que no sean de autopromoción, se admitirán exclusivamente las obras de reforma o rehabilitación de la vivienda con proyecto de ejecución único e individual.

 

Dotación o Importe
100.000,00

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
66
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Tramitación electrónica:

Los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación exigida en el Registro Electrónico de la Diputación de Palencia: “Sede Electrónica de Diputación”: https://sede.diputaciondepalencia.es conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado a tal efecto dentro de “Catálogo de procedimientos” en el apartado “Juventud”.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación y el registro deberá corresponderse con el solicitante de la ayuda.

Tramitación presencial:

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a relacionarse por medios electrónicos conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo disponible en la dirección https://sede.diputaciondepalencia.es dentro del apartado “Catálogo de procedimientos” en el apartado Juventud y dentro de la correspondiente convocatoria “Información”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se aceptarán hasta dos solicitudes por vivienda y línea. Será necesario que cada uno de los propietarios presente una solicitud de forma individual, indicando en la misma el porcentaje de propiedad que se ostenta sobre la vivienda.  No se admitirán solicitudes conjuntas.

Ambas líneas son compatibles. Será necesario presentar una solicitud individualizada para cada una de las líneas A y B. No se admitirán aquellas solicitudes en las que se realice la petición conjunta de las dos líneas.

Informacion Adicional

Requisitos

Podrán acogerse a estas ayudas los jóvenes que, en el momento de la publicación de la presente convocatoria reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

Requisitos generales comunes para AMBAS LÍNEAS (A y B)

  • Tener una edad entre 18 y 36 años, ambos inclusive, en la fecha en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
  • Que la vivienda o solar esté ubicado en suelo urbano de municipios o Entidades locales menores de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Estar empadronado en el mismo municipio dónde se ubique la vivienda a fecha de publicación de la presente convocatoria

En caso de que el empadronamiento no haya sido posible debido a la reciente compra de la vivienda o por no haber terminado la reforma o la ejecución de las obras objeto de subvención, bastará una declaración responsable comprometiéndose a proceder a su empadronamiento en cuanto sea posible.

  • Ser la primera vivienda que se adquiere, construye o rehabilita y que la misma se vaya a destinar a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
  • No haber sido beneficiario de ayudas convocadas por el Servicio de Juventud de la Diputación provincial de Palencia dirigidas a jóvenes, para vivienda rural en convocatorias anteriores en la misma línea.
  • No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en un porcentaje superior al 50 por ciento.
  • Acreditar el solicitante algún tipo de ingresos y que éstos sean inferiores a 27.680 euros en el año 2021.

La acreditación de tales ingresos se efectuará de oficio por esta Administración salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberán aportar la documentación pertinente y cumplimentar el apartado INGRESOS del Anexo A-I.

Para la determinación de esta renta, se contabilizarán todos los rendimientos económicos netos, incluyendo, los de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, y/o de actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como pensiones otorgadas por Organismos Públicos o Entidades Privadas, etc.

Requisitos específicos para la Línea A:

  • Haber adquirido su primera vivienda en el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2021 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

En ningún caso se aceptará la compra de solar, parcela o semejante que no contenga una vivienda.

Requisitos específicos para la Línea B:

  • Haber encargado la redacción del proyecto para la construcción, reforma o rehabilitación de la vivienda entre el 3 de junio de 2021 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.
  • Que los honorarios técnicos de la redacción de proyecto para la construcción, reforma o rehabilitación de vivienda estén efectivamente abonados con anterioridad al 30 de septiembre de 2022.
Criterios de valoración

Para ambas líneas, sobre la base de los principios de transparencia y objetividad, la puntuación final otorgada se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los puntos que se desglosan a continuación de acuerdo con los siguientes criterios:

Ingresos de la unidad familiar o de convivencia:

Se entiende por unidad familiar o de convivencia a efectos de la presente convocatoria, la formada por la persona solicitante, su cónyuge o unión de hecho tanto inscrita como no inscrita,  y los descendientes menores de edad y ascendientes que convivan y tengan su domicilio habitual en la misma vivienda.

A efectos de la presente convocatoria para determinar la renta de referencia se aplicarán los criterios contenidos en la Ordenanza reguladora de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia de la Diputación de Palencia.

Se valorará la renta per cápita anual relativa al periodo impositivo de 2021, conforme al siguiente desglose:

  • Menos de 14.000 euros ...............................................................................  7 puntos
  • De 14.001 a 17.000 euros ............................................................................  6 puntos
  • De 17.001 a 20.000 euros ............................................................................  5 puntos
  • De 20.001 a 23.000 euros ............................................................................  4 puntos
  • De 23.001 a 26.000 euros ............................................................................  3 puntos
  • De 26.001 a 28.000 euros............................................................................ 2 puntos
  • Más 27.680 ................................................................................................ 1 punto

Circunstancias familiares:

  • Por cada hijo: .................................................................................................................................................................................................  1 punto
  • Familia numerosa de categoría general: .......................................................................................................................................................  1 punto
  • Familia numerosa de categoría especial: ......................................................................................................................................................  2 puntos
  • Por cada miembro que esté afectado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%: ......................................................  1 punto
  • Familia monoparental: ....................................................................................................................................................................................  2 puntos
  • Familias o unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros  sea víctima de violencia de género: ............................................  2 puntos
  • Familias beneficiarias de renta garantizada de ciudadanía o prestaciones equivalentes: ............................................................................... 2 puntos

Por la población del municipio o de la entidad local menor (ELM), donde esté ubicado el solar o vivienda:

  • Municipios o ELM de hasta 250 habitantes................................................... 5 puntos
  • Municipios o ELM de 251 a 500 habitantes................................................... 4 puntos
  • Municipios o ELM de 501 a 750 habitantes…................................................. 3 puntos
  • Municipios o ELM de 751 a 1.000 habitantes................................................ 2 puntos
  • Municipios o ELM de 1.001 a 1.500 habitantes .............................................  1 punto
  • Municipios de más de 1.500 habitantes........................................................ 0 puntos

Resolución

Bloque Redes sociales