Ante la necesidad de atender las necesidades y demandas habitacionales de la población de la provincia de Palencia, la Diputación de Palencia ha puesto en marcha el Plan Viviendas en Mundo Rural, dentro de cuyos objetivos se encuentra el fomento del establecimiento y permanencia de la juventud en nuestra provincia, actuaciones englobadas en el Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, en la Medida Estratégica 15 “Estrategia Joven”.
LÍNEA A. Compra de vivienda
Destinadas a jóvenes que hayan adquirido su primera vivienda entre el 21 de mayo de 2024 y la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Palencia, ambos inclusive.
La vivienda objeto de subvención debe estar ubicada en algún municipio de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
LÍNEA B. Construcción, reforma y/o rehabilitación de vivienda.
Destinadas a jóvenes que, siendo propietarios de un solar ubicado en suelo urbano de algún municipio de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes, decidan construir su vivienda unifamiliar habitual en el mismo, siendo necesario contar con el correspondiente proyecto realizado por un arquitecto colegiado conforme al modelo del Colegio Oficial de Arquitectos formalmente visado y aceptado, entre el 21 de mayo de 2024 y la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Palencia, ambos inclusive.
También podrán optar a esta ayuda los jóvenes que, siendo propietarios de una vivienda ubicada en suelo urbano de algún municipio de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes, decidan reformar o rehabilitar su vivienda, siendo necesario contar con el correspondiente proyecto de reforma y/o rehabilitación conforme al modelo del Colegio Oficial de Arquitectos, visado, aceptado y realizado por un arquitecto colegiado entre el 21 de mayo de 2024 y la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Palencia, ambos inclusive.
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Tramitación electrónica:
Los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación exigida, en el Registro Electrónico de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado a tal efecto dentro del apartado Catálogo de procedimientos-Juventud: https://sede.diputaciondepalencia.es/opensiac/action/eppublicacion?method=enter&te=CS
Tramitación presencial:
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a relacionarse por medios electrónicos conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015 y opten por la tramitación presencial deberán presentar la solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Diputación de Palencia, en el procedimiento habilitado a tal efecto en la sede electrónica de Diputación, dentro del grupo “Información pública” en el apartado “subvenciones y ayudas” - Juventud:
https://sede.diputaciondepalencia.es/opensiac/action/eppublicacion?method=enter&te=CSB pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación de Palencia o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Informacion Adicional
Podrán acogerse a estas ayudas los jóvenes que, en el momento de la publicación de la presente convocatoria reúnan los requisitos que se detallan a continuación:
LÍNEA A
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Haber adquirido su primera vivienda y estar escriturada en el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2024 y la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, ambos inclusive.
En ningún caso se aceptará la compra de solar, parcela o semejante que no contenga una vivienda. -
Tener una edad entre 18 y 36 años, ambos inclusive, en la fecha en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
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Que la vivienda esté ubicada en suelo urbano de municipios o Entidades locales menores de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
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Estar empadronado en la vivienda objeto de subvención en la fecha de publicación de la presente convocatoria. ÚNICAMENTE, en el caso de que el empadronamiento no haya sido posible en la vivienda subvencionada debido a la reciente compra o por estar siendo objeto de reforma, rehabilitación o construcción, se deberá presentar una Declaración Responsable conforme al modelo Anexo A-II comprometiéndose a proceder a su empadronamiento en cuanto sea posible.
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Ser la primera vivienda que se adquiere, y que la misma se vaya a destinar a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
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No haber sido beneficiario de ayudas convocadas por el Servicio de Juventud de la Diputación provincial de Palencia dirigidas a jóvenes, para la compra de vivienda en el ámbito rural de Palencia en convocatorias anteriores por el mismo concepto (línea A).
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No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en un porcentaje superior al 50 por ciento.
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No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 LGS y en los artículos 22, 23 y 24 RGS.
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No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Palencia.
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Acreditar el solicitante algún tipo de ingresos y que éstos sean inferiores a 33.600 euros (4 veces el IPREM anual de 2024 por 14 pagas) netos en el año 2024.
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La acreditación de tales ingresos se efectuará de oficio por esta Administración.
LÍNEA B
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Ostentar la propiedad o copropiedad de un solar o parcela edificable donde vaya a realizarse la construcción de la vivienda unifamiliar, o bien de la vivienda que vaya a ser objeto de rehabilitación o reforma.
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Que la vivienda se destine o vaya a destinar a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
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Disponer del proyecto para la construcción, reforma y/o rehabilitación de la vivienda realizado por un arquitecto colegiado conforme al modelo del Colegio Oficial de Arquitectos, formalmente visado y aceptado entre el 21 de mayo de 2024 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Palencia, ambos inclusive.
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Que los honorarios técnicos de la redacción de proyecto para la construcción, reforma y/o rehabilitación de vivienda estén efectivamente abonados antes del 30 de septiembre de 2025. La factura deberá estar fechada y abonada efectivamente entre el 21 de mayo de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
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Tener una edad entre 18 y 36 años, ambos inclusive, en la fecha en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
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Que la vivienda y/o solar esté ubicado en suelo urbano de municipios o Entidades locales menores de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
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Estar empadronado en la vivienda objeto de subvención en la fecha de publicación de la presente convocatoria. ÚNICAMENTE, en el caso de que el empadronamiento no haya sido posible en la vivienda subvencionada debido a la reciente compra o por estar siendo objeto de reforma, rehabilitación o construcción, se deberá presentar una Declaración Responsable conforme al modelo Anexo A-II comprometiéndose a proceder a su empadronamiento en cuanto sea posible.
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Ser la primera vivienda que se construye y/o rehabilita para destinarla a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
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No haber sido beneficiario de ayudas convocadas por el Servicio de Juventud de la Diputación provincial de Palencia dirigidas a jóvenes, para construcción, reforma y/o rehabilitación de una vivienda en el ámbito rural de Palencia en convocatorias anteriores por el mismo concepto (Línea B).
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No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en un porcentaje superior al 50 por ciento.
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No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 LGS y en los artículos 22, 23 y 24 RGS.
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No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Palencia.
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Acreditar el solicitante algún tipo de ingresos y que éstos sean inferiores a 33.600 euros (4 veces el IPREM anual de 2024 por 14 pagas) netos en el año 2024.
La acreditación de tales ingresos se efectuará de oficio por esta Administración.