Ayudas a jóvenes para la vivienda en el ámbito rural

Ayudas dirigidas a jóvenes para gastos de notaría y registro de la propiedad y redacción de proyectos de construcción y rehabilitación de viviendas en el ámbito rural de Palencia año 2020.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Juventud
Nombre Completo
Ayudas a jóvenes para la vivienda en el ámbito rural
Objeto
  • Línea A: subvenciones a jóvenes, para la financiación de gastos de notaría, registro de la propiedad, constitución y novación de hipoteca, que hayan adquirido su primera vivienda o que hayan procedido a la reestructuración de su hipoteca. En ningún caso son objeto de subvención otros gastos de gestión inmobiliaria.
  • Línea B: subvenciones a jóvenes para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos para la construcción, reforma o rehabilitación de viviendas.
Beneficiarios

Jóvenes de entre 18 y 36 años de la provincia de Palencia, que inviertan en el mundo rural palentino en vivienda, en municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

Dotación o Importe
35.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
67
Página
10
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo “A-I 001”, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados deberán presentar una solicitud  en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico  del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Las solicitudes se presentarán de forma individual para cada vivienda. Como excepción, se aceptarán hasta dos solicitudes por vivienda. No obstante, las mismas se deberán presentar de forma individual. No se admitirán solicitudes conjuntas.

 Aquellas solicitudes que se presenten para una misma vivienda deberán indicar el porcentaje de propiedad que se ostenta sobre la misma, al objeto de dar curso de forma individualizada a las mismas.

 Sí son compatibles solicitudes para las dos líneas, A y B.

Informacion Adicional

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de ayudas se determinará, para ambas líneas,  en función de los puntos obtenidos de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Ingresos anuales  de los titulares de la vivienda o del solar: Se valorará la renta per cápita anual relativa al periodo impositivo de 2019. Para la determinación de esta renta, se contabilizarán todos los rendimientos  económicos netos, incluyendo, los de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, y/o de actividades empresariales, profesionales o artísticas así como pensiones otorgadas por Organismos Públicos o Entidades Privadas, etc. divididos por el número de personas integrantes de la unidad de convivencia, conforme al siguiente desglose:
    • Menos de  8.000 euros............................. 7 puntos   
    • De   8.001 a 11.000 euros ....................... 6 puntos
    • De 11.001 a 13.000 euros ....................... 5 puntos 
    • De 13.001 a 15.000 euros ....................... 4 puntos
    • De 15.001 a 17.000 euros ....................... 3 puntos
    • De 17.001 a 20.000 euros ....................... 2 puntos

 

2. Unidad familiar o  de convivencia:

    • Por cada hijo: 1 punto;
    • Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos;
    • Familia numerosa de categoría general: 1 punto;
    • Por cada miembro que  esté afectado de discapacidad  legalmente declarada superior al 33%: 1 punto;
    • Familias monoparentales: 2 puntos;
    • Familias o unidades de convivencia en  las que alguno de sus miembros sean víctimas de violencia de género: 2 puntos;
    • Familias que sean beneficiarias de Renta garantizada de ciudadanía: 2 puntos.

 

3. Por la población del municipio o de la entidad local menor (ELM), donde esté ubicado el solar o vivienda: 

    • Municipios o ELM de hasta 250 habitantes ........................ 5 puntos
    • Municipios o ELM  de 251 a 500 habitantes ......................  4      “
    • Municipios o ELM de 501a 750  habitantes ........................ 3      “
    • Municipios o ELM de751 a 1.000 habitantes .....................  2      “
    • Municipios o ELM de 1.001 a 1.500 habitantes .................. 1      “
    • Municipios de más de 1.500 habitantes ............................  0      "

 

  

Resolución

Bloque Redes sociales