Las ayudas que se convocan se concederán en función del rendimiento académico, de los recursos económicos, de la situación familiar o unidad de convivencia y de otras ayudas recibidas para el mismo fin.
A) Para los estudiantes universitarios el rendimiento académico: conforme al R. D. 1044/2003, aplicándose a los puntos obtenidos conforme a la citada norma (Anexo II), la siguiente baremación:
- Hasta 1,4............................ 1 punto
- De 1,5 a 1,9 ....................... 2 puntos
- De 2 a 2,4 .......................... 4 puntos
- De 2,5 a 2,9 ....................... 6 puntos.
- De 3 a 3,4 .......................... 8 puntos
- Más de 3,5 ......................... 10 puntos.
Para los estudiantes de bachillerato o ciclo formativos de grado medio o superior, se tendrá en cuenta la nota media obtenida, baremándose de la siguiente forma:
- Matrícula de honor (10 puntos) ......................... 10 puntos.
- Sobresaliente (9 o más puntos) ......................... 8 puntos.
- Notable (7,5 o más puntos) ............................... 6 puntos.
- Aprobado: (5 o más puntos) .............................. 4 puntos.
Para los estudiantes del Conservatorio Profesional de Música de Palencia. La nota media de la totalidad del expediente académico, en los siguientes términos:
- Matrícula de honor (10 puntos)............... 10 puntos.
- Sobresaliente (9 o más puntos) ............... 8 puntos.
- Notable (7,5 o más puntos) ..................... 6 puntos.
- Aprobado: (5 o más puntos) .................... 4 puntos.
B) Recursos económicos:
Se valorará la renta familiar “per cápita” anual del año 2020. A estos efectos, se considerarán todos los ingresos de los que convivan en el mismo domicilio del solicitante, incluyendo rendimientos de trabajo, rentas de capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas y pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc., divididos por el nº de personas integrantes de la unidad familiar. Esta renta se obtendrá directamente por esta administración, con la debida autorización firmada por todos los miembros (Anexo II). De no ser posible la obtención de los datos necesarios para tener dicha información, se requerirá a los interesados para que presenten los documentos oportunos. Para tener derecho a una posible ayuda, será imprescindible la acreditación de algún tipo de ingresos que financien los gastos subvencionados.
La puntuación aplicable, en virtud de estos ingresos, será la siguiente:
- Menos de 3.000 € .................. 10 puntos
- De 3.001 a 4.000 € ................ 8 puntos
- De 4.001 a 5.000 € ................ 6 puntos
- De 5.001 a 6.000 € ................ 4 puntos
- De 6.001 a 8.000 € ................ 2 puntos
- De 8.001 a 11.000 € .............. 1 punto
- Más 11.000 € ..........................0 puntos
C) Situación familiar o unidad de convivencia:
- Por cada hijo:............................................................................................................................................ 1 punto.
- Familia numerosa de categoría especial: .................................................................................................. 2 puntos.
- Familia numerosa de categoría general:.................................................................................................... 1 punto.
- Por cada miembro que esté afectado de discapacidad legalmente declarada superior al 33%: .................. 1 punto.
- Familias monoparentales: ........................................................................................................................ 2 puntos.
- Familias o unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros sean víctimas de violencia de género: .. 2 puntos.
- Familias que sean beneficiarias de renta garantizada de ciudadanía: ................................................................. 2 puntos.
La puntuación obtenida por cada solicitante vendrá determinada por la aplicación de los criterios de valoración establecidos, sirviendo el total para fijar el orden de puntación, hasta la concesión de las ayudas. En los supuestos de empate, el orden de prelación para obtener ayuda, vendrá determinado por la renta per cápita inferior de la unidad familiar.