Mayor seguridad jurídica en la gestión electrónica de la institución

24 Feb 2022

La Diputación de Palencia actualiza su ordenanza de administración electrónica para modernizar y agilizar la gestión, facilitar la atención y reconocer nuevos derechos

  • El pleno de la institución aprueba una norma que incorpora sustanciales novedades y deroga la primera regulación del año 2011
  • El reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
  • La administración provincial avanzará en neutralidad tecnológica, adaptabilidad al progreso técnico, accesibilidad y facilidad de uso
  • La ordenanza establece el acceso, visualización y funcionalidad de todos los documentos, aplicaciones y servicios electrónico
  • Un artículo garantiza que se protegen la confidencialidad y la seguridad de los datos personales en la gestión electrónica institucional
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El pleno de la Diputación de Palencia ha aprobado hoy por unanimidad la nueva ordenanza reguladora de la administración electrónica en esta institución, que derogará la primitiva norma con la que venía funcionando desde 2011. La Unidad de Transformación Digital —equipo multidisciplinar creado por la Diputación de Palencia para trabajar de manera transversal en el avance de la administración electrónica— elaboró un anteproyecto de ordenanza al apreciar la conveniencia de renovar el anterior reglamento para modernizar y mejorar la calidad de los servicios de esta institución. Tras someter el anteproyecto a consulta pública en el portal web de la Diputación, en aplicación de los principios de transparencia y participación ciudadana, antes de esta aprobación inicial en el pleno ordinario de febrero se ha posibilitado así la incorporación de sugerencias y modificaciones a los potenciales destinatarios, mediante el trámite de consulta e información públicas.

El objeto de la nueva ordenanza es regular la actuación y el funcionamiento electrónico de la Diputación de Palencia, así como de sus organismos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas, tanto en el ámbito interno de la gestión como en su relación con los interesados y con otras administraciones públicas.

Tras su aprobación en pleno volverá a exponerse a información publica y audiencia durante treinta días desde su próxima publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios, para que se formulen las alegaciones, sugerencias u observaciones oportunas. En caso de que no se presenten, el texto se considerará definitivo.

DERECHO Y OBLIGACIÓN. El impulso inicial a la administración electrónica —con diversos cambios legales en 1992 y 2003— se vio activado especialmente con la Ley 11/2007 de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, que consagró la relación con las administraciones por medios electrónicos como un derecho ciudadano y una obligación correlativa por parte de las entidades públicas.

Fruto de esta ley fue la primitiva ordenanza de 2011, sustituida ahora por otra que incorpora los cambios legales de 2015 que sistematizaron, clarificaron e integraron las normas precedentes, además de profundizar en la agilización de los procedimientos cara a un pleno funcionamiento electrónico (la tramitación electrónica como forma ordinaria de actuación de las administraciones, la obligación de las administraciones públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos, etcétera).

La nueva ordenanza facilitará en el ámbito de la Diputación de Palencia y sus organismos dependientes la efectiva realización de los derechos reconocidos en toda esa legislación básica estatal, mediante un desarrollo y una concreción que contribuyan a la modernización administrativa, la agilización de los procedimientos y su adaptación a las peculiaridades organizativas de la institución provincial.

La ordenanza se divide en cuatro títulos. El preliminar define los principios generales, con mención especial a los de confidencialidad e interoperabilidad. El título primero regula el portal de Internet de la Diputación, la sede electrónica y las publicaciones electrónicas (tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, sin afectar al reglamento específico de este último servicio). El título segundo trata del procedimiento administrativo (formas de identificación, firma electrónica, registro electrónico —para presentar y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones—, y notificaciones y comunicaciones electrónicas). El tercer y último título se ocupa del expediente administrativo electrónico.

OBLIGATORIEDAD. La ordenanza concluye con cuatro disposiciones adicionales, sobre la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público, la adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado, la reutilización de sistemas y aplicaciones, y la remisión a la normativa aplicable en la materia para completar la regulación. La norma se cierra con la derogación expresa de la ordenanza anterior.

Los principios que presiden esta nueva ordenanza son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es un instrumento que concreta aspectos normativos y que facilita el uso efectivo de los medios electrónicos y la adecuada aplicación y la adaptación de las disposiciones vigentes en la Diputación.

Con esta ordenanza, la institución provincial y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes respetarán, en sus actuaciones y relaciones electrónicas, los principios de neutralidad tecnológica, adaptabilidad al progreso técnico, accesibilidad, facilidad de uso, proporcionalidad y demás principios generales aplicables al sector público. A tal efecto, usarán estándares abiertos y de uso generalizado para garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, de forma que los documentos, las aplicaciones y los servicios electrónicos puedan visualizarse, y resulten accesibles y funcionalmente operativos.

Asimismo, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes, teniendo en cuenta el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, así como las disposiciones que puedan dictarse en la sustitución o el desarrollo.

PROTECCIÓN DE DATOS. En el impulso y la utilización de las técnicas de la administración electrónica, la Diputación de Palencia garantizará la protección de la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de este ámbito.

Igualmente, la ordenanza regula que la Diputación y sus organismos y entidades dependientes facilitarán el acceso a las otras administraciones públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y sean requeridos «estrictamente para la tramitación y la resolución de procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos».

Este acceso «se sujetará a las condiciones, los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios que se establezcan por la Diputación Provincial con el fin de garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad», cuestiones que también serán de aplicación en los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados con la Diputación «en defecto de resolución específica propia».

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