Convenio de colaboración entre la Diputación y 126 municipios servicios mínimos obligatorios

Colaboración económica de la Diputación en los gastos de los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, que se ocasionen con motivo de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para asistir a los Ayuntamientos en la prestación de servicios mínimos obligatorios que les impone la Ley de Bases del Régimen local.

Tipo Convocatoria
Convenio
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
Convenio de colaboración entre la Diputación de Palencia y 126 municipios de la provincia para la garantizar la prestación de servicios mínimos obligatorios mediante la contratación de trabajadores desempleados
Objeto

Colaboración económica en gastos de los costes salariales y extrasalariales, Seguridad Social e indemnización por finalización del contrato, ocasionados por la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo, para asistir a los Ayuntamientos en la prestación de servicios mínimos obligatorios que les impone la Ley de Bases del Régimen local.

Beneficiarios

126 municipios de la provincia de Palencia que se relacionan en el anexo I adjunto al convenio

Dotación o Importe
388.644,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-

Informacion Adicional

Requisitos

Requisitos de las contrataciones: 

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Los destinatarios de las contrataciones serán los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

 2.- El Ayuntamiento beneficiario procederá, bien a través de oferta de empleo ante la Oficina de empleo correspondiente, o bien a través de convocatoria pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y león.

           La selección final de los trabajadores la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo la responsable última de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con el requisito de encontrarse inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en el Servicio Público de Empleo, en el momento de darles de alta en la seguridad social.

 3.- Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.   

4.- Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en este Convenio. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de los fondos asignados.

 5.-  Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo.

 6.- No se admitirán las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 7.- Los contratos se realizarán para el periodo comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de octubre de 2017, correspondiendo al Ayuntamiento la determinación del tiempo concreto de duración de cada contrato dentro de dicho período, con una jornada mínima exigida del 50% de la jornada ordinaria, así como el número de personas a contratar. 

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