Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Por el mantenimiento de la arquitectura originaria del palomar, entendiéndose por tal la planta, estructura, revestimientos, alturas exteriores y cubiertas, así como el respetar el patio interno si es que lo poseen; 15 puntos.
b) Por la singularidad arquitectónica del palomar se podrán obtener hasta un máximo de 15 puntos, acorde a los siguientes elementos:
- Por ser de planta poligonal superior a cuatro lados, 5 puntos.
- Por tener tejados de diferentes niveles, 5 puntos.
- Por poseer elementos tales como torreones laterales, construcciones en los patios que se visualicen desde el interior, balaustradas o cortavientos, cornisas, pináculos, voladizos, singularidad que resalte las troneras, tejadillos, ajedrezados decorativos y otros elementos siempre que sean llamativos, conlleven una diferenciación con el resto de palomares, y siempre que sigan existiendo en el resultado final, 5 puntos.
Todos los elementos de este punto son acumulables entre sí.
c) Por adecuación del entorno y accesibilidad hasta la puerta del palomar, 10 puntos. Entendiéndose por la limpieza de obstáculos hasta su acceso y en un perímetro de dos metros alrededor de los laterales del mismo.
d) Por encontrarse formando parte de un conjunto de palomares con valor paisajístico claramente identificados, formen parte de municipios declarados Conjuntos Histórico Artísticos o se encuentren el ámbito de rutas o Bienes de Interés Cultural como son el Camino de Santiago o el Canal de Castilla, 20 puntos.
e) Por el presupuesto de la intervención, acorde a los considerados gastos subvencionables, 20 puntos, según el siguiente baremo:
- Presupuestos comprendidos entre 1.500,00 € y 3.000,00 €, 10 puntos
- Presupuestos comprendidos entre 3.001,00 € y 6.000,00 €, 15 puntos
- Presupuestos superiores a 6.000,00 €, 20 puntos.
f) Por las características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales, los materiales autóctonos, etc., así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público, 20 puntos.
Las restauraciones deberán realizarse con los mismos materiales y las mismas Técnicas constructivas originales del edificio, o en todo caso con materiales y técnicas compatibles con la del edificio existente, estando específicamente prohibido el uso de cemento para los revestimientos.