Ayudas de urgencia social

OBJETO:

Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones económicas de carácter extraordinario, transitorio y no habitual, destinadas a paliar total o parcialmente, con carácter individualizado, situaciones de urgencia de personas afectadas por un estado de necesidad y con riesgo de exclusión social.

Necesidades Básicas: 

    • Necesidades Básicas de Subsistencia (higiene, ropa) 
    • Necesidades Básicas de Alimentación (ayudas a colectivos en dificultad coyuntural para asumir el pago y jóvenes en riesgo sin apoyo familiar, vales de comida, bolsas de alimentos, regímenes especiales, etc.) 
    • Alimentación Infantil

Vivienda y alojamiento: 

    • Necesidades básicas de vivienda (gastos de agua, luz, gas, etc.) que impidan corte de suministros básicos 
    • Adquisición de enseres básicos (calentador, calefactor, lavadora, etc.) 
    • Reparación o acondicionamiento de carácter urgente e imprescindible para la adaptación funcional de la vivienda y el mantenimiento de habitabilidad 
    • Pago del alquiler que impida el desahucio
    • Atención en centro residencial (mayores y discapacitados) 
    • Gastos de alojamiento y desplazamientos en situaciones de emergencia 
    • Atención personal y/o doméstica en situaciones críticas de desprotección de menores y otros colectivos en riesgo

Salud: 

    • Gastos farmacéuticos
    • Gastos odontológicos
    • Prótesis 
    • Lentes y monturas
    • Gastos derivados de rehabilitación especializada (logopeda, ...) 

Educación: 

    • Adquisición de material escolar y libros de texto para enseñanza no obligatoria
    • Transporte escolar
    • Guardería 
    • Inscripciones en actividades socioeducativas
    • Necesidades en las áreas de instrucción o educación en los supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas

Requisitos generales de los beneficiarios:

Edad: 

  • Tener cumplidos los 18 años
  • No obstante podrán ser beneficiarios los menores de edad que tengan a su vez menores a su cargo

Residencia: 

  • Tener el domicilio y estar empadronado en cualquier municipio de la provincia de Palencia con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud
  • Este requisito no se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor

Capacidad económica:

  • En general, no disponer de recursos económicos suficientes para afrontarlos los gastos derivados de la situación de emergencia
  • No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda

Se entenderá que no disponen de medios económicos suficientes cuando la renta per cápita anual del solicitante no sea superior al salario base interprofesional en el caso de unidad familiar de un solo miembro. Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la renta bruta máxima se calculara incrementándola en un 25% por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar.

Se considerara renta bruta de la Unidad familiar, todos los ingresos económicos procedentes de rendimientos derivados de actividad, pensiones, bienes urbanos, exceptuando la vivienda habitual, rústicos y capital mobiliario.

  • No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad y para misma unidad familiar de cualquier Administración Pública o entidad privada, en el mismo ejercicio económico o, en el caso de haber sido concedida, esta sea insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada salvo, igualmente, en situaciones excepcionales y coyunturales
  • Haber agotado los recursos normalizados existentes para resolver la situación de necesidad
  • En caso de haber recibido AES anteriormente, haber justificado la ayuda concedida en los cuatro años anteriores a la fecha de nueva petición, computados desde el momento en que se debió justificar

Requisitos específicos en el área de Vivienda:

  • En el caso de ayuda para reparación o acondicionamiento, ser propietario de la misma 
  • Usar como vivienda habitual y permanente aquella para la que se pide la ayuda en calidad de propietario o miembro de la unidad familiar del propietario
  • Quedan excluidas de las AES para vivienda las siguientes actuaciones:
    • Las reformas de viviendas propiedad de una entidad pública
    • Las reformas sustanciales cuyo coste supere en dos veces la cantidad máxima de esta ayuda excepto en siniestros por incendio
    • La construcción de nueva planta
    • Obras realizadas en viviendas en alquiler

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