Servicio de ayuda a domicilio

¿Qué es?

Es un servicio de atención en el domicilio en el que, durante unas horas al día, se facilita la atención en tareas domésticas o de atención a personas enfermas o dependientes para actividades básicas de vida diaria (higiene, ayuda en el vestido, alimentación,…). Las personas encargadas de facilitar esta atención son profesionales cualificados en este tipo de tareas.

Es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social

¿A Quién va dirigido?

Con carácter general, a todas aquellas personas o grupos familiares residentes la provincia de Palencia, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

Con independencia del lugar de residencia, requiere estar empadronado en otros municipios de la C.A. de Castilla y León, en alguna situación excepcional.

Con carácter específico:

  • Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social
  • Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal
  • Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo
  • Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad

¿Qué servicios presta?

Cada persona, según sus necesidades y su grado de dependencia, recibirá alguno de los siguientes Servicios:

  • Servicios de atenciones de carácter personal, centradas en actividades básicas de la vida diaria como la higiene, vestido, ayuda en la alimentación, ...
  • Servicios de atenciones de carácter doméstico, relacionadas con la limpieza, lavado, compras, etc. 
  • Servicios de relación con el entorno como el apoyo a la movilidad externa, participar en actividades comunitarias, etc.
  • Otros Apoyos a la familia y/o personas cuidadores

¿Dónde se solicita? ¿Dónde me puedo informar?

En el Centro de Acción Social (CEAS) que le corresponda por su localidad. Puede consultar en esta página los centros de Acción Social de la Provincia de Palencia y el Teléfono de contacto

¿Qué tiempo y que tipo de atención del servicio puedo recibir?

El tiempo de prestación del servicio de ayuda a domicilio, vendrá determinado por el grado y nivel de dependencia y necesidades del solicitante. El trabajador social del CEAS estimará en su valoración estos aspectos y determinará tanto el nº de horas finales como las tareas específicas de la ayuda a domicilio.

En función del número de horas mensuales concedidas, podrá elegir los días de atención de la semana (de lunes a domingo) y el número de horas al día de atención, que oscila desde una hora a 4 horas diarias.

Según la valoración que realice el profesional del CEAS, el servicio puede recibirse en turno de mañana y/o de tarde, según necesidades o en días festivos

¿Tiene algún coste para el usuario?

El servicio de Ayuda a Domicilio tienen un coste para el usuario que está en función de:

  • El nº de horas de atención que reciba 
  • La capacidad económica 
  • El nº de horas de servicio que se reciban en días festivos

La aportación económica viene regulada en la Ordenanza del Servicio, y oscila entre servicios totalmente gratuitos hasta aportaciones según la mayor capacidad económica.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Solicitud de SAD/Teleasistencia (anexo en formato electrónico al final del documento) 
  • Original o fotocopia compulsada, del DNI del solicitante 
  • Original o fotocopia compulsada del DNI de los familiares que conviven con el solicitante 
  • Acreditación de haber solicitado reconocimiento de grado de dependencia o Resolución de la misma 
  • Certificado de Empadronamiento
  • En el caso de que hubiera menores de edad, original o fotocopia compulsada, del libro de familia. 
  • En el caso de solicitantes no nacionales, original o fotocopia compulsada, del documento acreditativo de su situación legal en el territorio de la comunidad. 
  • En el caso de personas con discapacidad, original o fotocopia compulsada del certificado de condición legal de discapacidad. 
  • En caso de que sea haya solicitado reconocimiento de dependencia, en un periodo superior al año, Informe médico del solicitante, emitido por el sistema público de salud.

Sólo en caso de atención urgente u otras situaciones, previa indicación del CEAS:

  • Original o fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del solicitante. 
  • Original o fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del cónyuge o pareja de hecho 
  • Original o fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta de los hijos menores económicamente dependientes. 
  • Certificado de no estar obligado a presentar la Declaración de la renta cualquiera de los anteriores 
  • Certificado de Pensiones o resolución acreditativa del solicitante 
  • Certificado de Pensiones o resolución acreditativa del cónyuge 
  • Certificados acreditativos del INSS de no percibir pensiones del INSS, tanto del solicitante como del cónyuge 
  • Original o fotocopia compulsada, de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles del solicitante 
  • Original o fotocopia compulsada, de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles del cónyuge (en separación de bienes) 
  • Declaración jurada sobre disposiciones patrimoniales

A través de los CEAS de la provincia, se podrá recabar toda la información necesaria sobre la Documentación que debe adjuntar a la solicitud

Normativa Reguladora

A nivel Autonómico

  • Decreto. 269/98, de 17-12, regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio 
  • Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León, 
  • Resoluciones o Normas Marco en la materia, dictadas por la Junta de Castilla y León; para las personas dependientes 
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como lo determinado en la normativa estatal y autonómica de desarrollo. 
  • Real Decreto 175/2011 de 11 de febrero, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios, a las personas en situación de dependencia

A Nivel Provincial

  • Ordenanza Reguladora de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria, así como de las Tasas por la prestación de los propios servicios (B.O.P. nº 92 del 4 de agosto de 2.010)

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