CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
¿Qué es?
Es un servicio de atención en el domicilio en el que, durante unas horas al día, se facilita la atención en tareas de tipo personal o doméstico a personas que necesitan apoyos en la realización de las actividades cotidianas de la vida diaria (Higiene, vestido, alimentación, movilizaciones…).
Es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, todas aquellas personas o unidades familiares con dificultades en su autonomía personal que les impidan satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.
Es condición general para recibir el servicio residir en un municipio de la provincia de Palencia, de menos de 20.000 habitantes o, excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en alguno de estos municipios.
Con carácter específico:
- Las personas en cualquier circunstancia de edad avanzada, discapacidad, dificultad en su autonomía personal o en condiciones de desventaja social.
- Los menores de edad en situación de desprotección como apoyo a su familia para que le proporcione la atención adecuada en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo.
- Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.
¿Quienes prestan el servicio?
Las personas encargadas de facilitar esta atención son profesionales cualificados para prestar este tipo de apoyos y que dependen de la empresa concesionaria del servicio.
Todas las actuaciones están supervisadas por la Diputación de Palencia, titular del servicio.
¿Qué servicios presta?
Cada persona, según sus necesidades de apoyo, recibirá alguno de los siguientes Servicios:
- Servicios de atenciones de carácter personal centradas en actividades básicas de la vida diaria como la higiene, vestido, ayuda en la alimentación, ...
- Servicios de atención de carácter doméstico relacionadas con el cuidado y limpieza de la vivienda, ropa, preparación de alimentación…
- Servicios de relación con el entorno como el apoyo a la movilidad externa, participación en actividades comunitarias, etc.
- Otros Apoyos a la familia y/o personas cuidadores
INFORMACIÓN Y SOLICITUD
¿Dónde me puedo informar?
Puede informarse en el Centro de Acción Social (CEAS) que le corresponda por su localidad de residencia. Puede consultar en el siguiente enlace cual le corresponde así como días, horas de atención y la forma de contacto: (https://www.diputaciondepalencia.es/sitio/servicios-sociales/ceas)
Tiene a su disposición para más información:
- Teléfono: 979165990
- Email: serviciossociales [at] diputaciondepalencia.es (serviciossociales[at]diputaciondepalencia[dot]es)
- Sede: Edificio “Servicios Sociales”. Complejo hospitalario. Avenida San Telmo s/n 34004 Palencia
¿Dónde se solicita?
A través del Registro General de la Diputación o por cualquiera de los medios determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿En qué momento conoceré si me han concedido el servicio?
Desde que se solicita el servicio, la Diputación de Palencia tiene tres meses para resolver. Transcurrido ese tiempo se puede considerar como denegada.
Cuando se conceda la prestación recibirá un decreto informando de ello.
INICIO Y CONDICIONES DEL SERVICIO
¿Cuándo se iniciará el servicio?
El servicio se iniciará en máximo siete días desde que se emita el decreto de concesión.
¿Qué tiempo y que tipo de atención del servicio puedo recibir?
El tiempo de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio vendrá determinado por el grado de dependencia, situación sociofamiliar y necesidades del solicitante y siempre acorde a la Ley 39/2006 y su normativa de desarrollo.
El trabajador social del CEAS estimará en su valoración estos aspectos y le informará del número de horas mensuales máximas que le corresponde. Posteriormente le asesorará y ayudará a decidir la distribución de las horas o las tareas en las que se le va a apoyar.
En función de lo anteriormente mencionado podrán ser elegibles:
- Los días de atención de la semana.
- Si se recibe el servicio en días festivos.
Por parte del trabajador social también se estimarán otros aspectos
- Periodo de atención (Mañana o tarde)
- Turnos de atención (Uno, dos o tres).
No se podrá elegir el horario de atención ni el profesional que le prestará los apoyos.
APORTACIÓN ECONÓMICA
¿Tiene algún coste para el usuario?
El servicio de Ayuda a Domicilio tienen un coste para el usuario que dependerá de:
- La capacidad económica
- El nº de horas de atención que reciba
- El nº de horas de servicio que se reciban en días festivos
¿En algún caso el servicio puede ser gratuito?
Sí. La aportación económica viene regulada en la Ordenanza Fiscal del Servicio, pudiendo ser gratuito o tener una menor o mayor aportación económica según la capacidad económica.
¿Cómo y cuándo conoceré que debo a pagar por recibir el servicio?
La cuantía de la aportación la podrá conocer previo al inicio del servicio, bien por que se le informe desde el CEAS durante la tramitación del expediente o bien cuando reciba la resolución de concesión.
No es posible dar una cifra máxima de aportación económica si se va a disfrutar del servicio en días festivos o no, ya que su aportación económica por una hora en día festivo equivale a hora y media prestada en días laborables.
La aportación por el servicio recibido ¿es siempre la misma?
Por lo general no. La aportación depende de si ha tenido algún periodo de suspensión en el mes (que no conlleva aportación económica) y si se tiene concedido el servicio en días festivos o no.
La aportación puede cambiar cada año con motivo de cambios en la renta, patrimonio, estado civil o por variación en la normativa que lo regula.
Si algún día no recibo el servicio ¿debo abonar lo que corresponde a las horas no recibidas?
No, pero deberá hacerlo si ante una suspensión temporal no avisa con suficiente antelación a la Diputación de Palencia.
DOCUMENTACIÓN
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la ayuda a domicilio?
Junto con la solicitud normalizada que se encuentra en la página web o se la facilitarán en el CEAS:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del cónyuge, en su caso. Si se actúa por medio de representante, además, DNI de éste y documento acreditativo de la representación. En caso de que hubiera menores de edad, fotocopia compulsada del libro de familia o certificado sustitutorio.
- Acreditación de haber solicitado reconocimiento de grado de dependencia o resolución de la misma.
- Informe de salud expedido en los términos indicados en el Art. 4.b) de la Orden FAM/824/2007, o sus correspondientes actualizaciones, emitido con fecha inferior a un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado o volante de empadronamiento en algún municipio de Castilla y León.
- Autorización para el cobro bancario de la aportación económica correspondiente al Servicio de Ayuda a Domicilio.
(No será necesario aportar la documentación referida en los puntos 1 a 4, si ésta ya se encuentra en poder de la Administración en el Sistema de Acceso Unificado de los Servicios Sociales o cuando las personas cuyos datos deban obtenerse autoricen a la Administración para consultar los mismos electrónicamente o a través de otros medios.)
- Documentación acreditativa de la capacidad económica de la persona interesada:
- Documentos acreditativos de todas las pensiones y prestaciones que reciba la persona interesada y su cónyuge o pareja de hecho.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos correspondientes de las Diputaciones Forales, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligadas a realizar declaración, correspondiente a los dos últimos ejercicios.
- Certificado del Catastro de todos los bienes inmuebles de los que sea titular la persona interesada en todo el territorio nacional.
- Certificado, positivo o negativo, del órgano correspondiente de la Diputación Foral sobre la titularidad de bienes inmuebles radicados en el País Vasco o en Navarra.
- Declaración responsable de las disposiciones patrimoniales realizadas desde cuatro años antes a la fecha de la solicitud. Si no ha realizado ninguna disposición patrimonial en esos términos, declaración negativa al respecto.
- En el caso de percibir pensiones o rentas devengadas en el extranjero, documentos acreditativos de la cuantía y periodicidad de los ingresos, correspondientes a los dos últimos ejercicios.
- Otros, a requerimiento del órgano instructor, que sean necesarios para determinar la capacidad económica del interesado.
(No será necesario aportar la documentación acreditativa de la capacidad económica referida en los apartados a), b) y c) cuando las personas cuyos datos deban obtenerse autoricen a la Administración para consultar, electrónicamente o a través de otros medios, los referidos datos económicos o patrimoniales)
Normativa Reguladora
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como lo determinado en la normativa estatal y autonómica de desarrollo (Ver)
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ver)
- Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León (Ver)
- ORDEN FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (Ver)
- Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León (Ver)
- Ordenanza Reguladora de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria, así como de las Tasas por la prestación de los propios servicios (BOP 37 - 27 Marzo 2019)
- Reglamento regulador de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia de la Diputación Provincial de Palencia (BOP 106 - 03 Septiembre 2024)