Empresas Turísticas de la provincia de Palencia – Iniciativa “Ganas de Palencia”

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones dirigidas a empresas turísticas de la provincia de Palencia para incentivar el consumo, mediante descuentos en el coste de los servicios, con la finalidad de revitalizar el sector turístico de la provincia.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Turismo
Nombre Completo
Convocatoria de Subvenciones a Empresas Turísticas de la provincia de Palencia – Iniciativa “Ganas de Palencia”
Objeto

Cconcesión de subvenciones dirigidas a empresas turísticas de la provincia de Palencia para incentivar el consumo, mediante descuentos en el coste de los servicios, con la finalidad de revitalizar el sector turístico de la provincia.

Beneficiarios

Las personas físicas y jurídicas cuyos establecimientos turísticos estén ubicados en municipios de menos de 20.000 habitantes y estén inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Castilla y León en la Sección de Turismo de Palencia. Los interesados deberán presentar una única solicitud por cada establecimiento para el que soliciten subvención. Esta convocatoria se dirige a las empresas turísticas que se indican a continuación:  

  • Línea 1: Hoteles, Hoteles Rurales, Posadas, Hostales, Pensiones y Casa Rurales de alquiler compartido.
  • Línea 2: Casas Rurales de alquiler completo.
  • Línea 3: Albergues Turísticos (AT), Albergues Turísticos Superiores (ATS) y Albergues Turísticos del Camino de Santiago (ATCS) y Albergues Turísticos Superiores del Camino de Santiago (ATSCS), de titularidad privada.
  • Línea 4: Empresas de Turismo Activo.
Dotación o Importe
300.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud por cada establecimiento del que sean titulares en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

 Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39 / 2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes, la fecha de entrada a considerar será la de la presentación de la documentación subsanada o acreditativa del cumplimiento del requisito que corresponda.

Informacion Adicional

Requisitos

Se acompañará a la instancia de solicitud la documentación que se detalla a continuación:

  • Anexo TUR 006 A-I
  • Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Castilla y León en la Sección de Turismo de Palencia
  • Fotocopia del DNI del solicitante y del CIF de la empresa

 

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para el mismo objeto.

Criterios de valoración

 1)  Los beneficiarios de la presente convocatoria podrán obtener por cada uno de los establecimientos de los que sean titulares, las siguientes cuantías máximas por establecimiento en función del tipo y categoría del mismo.

LINEA 1: Hoteles, Hoteles Rurales, Posadas, Hostales, Pensiones y Casas Rurales de alquiler compartido:      

  • Para los Hoteles, Hoteles Rurales y Posadas de 4 y 5 estrellas, la cuantía máxima por establecimiento será de 3.500,00 €.
  • Para los Hoteles, Hoteles Rurales y Posadas de 3 estrellas, la cuantía máxima por establecimiento será de 2.600,00 €.
  • Para los Hoteles, Hoteles Rurales y Posadas de 2 estrellas, la cuantía máxima por establecimiento será de 1.300,00 €.
  • Para los Hoteles, Hoteles Rurales y Posadas de 1 estrella y Hostales de 1 y 2 estrellas, la cuantía máxima por establecimiento será de 800,00 €.
  • Para Casas Rurales de Alquiler Compartido, la cuantía máxima por establecimiento será de 450,00 €.
  • Para Pensiones, la cuantía máxima por establecimiento será de 300,00 €.

LINEA 2: Casas Rurales de Alquiler Completo:

  • Para las Casas Rurales de Alquiler Completo de 3 y 4 estrellas, la cuantía máxima será de 600,00 € por establecimiento.
  • Para las Casas Rurales de Alquiler Completo de 1 y 2 estrellas, la cuantía máxima será de 450,00 € por establecimiento.

 LINEA 3: Albergues Turísticos de titularidad privada:

  • Para los Albergues Turísticos (AT), Albergues Turísticos Superiores (ATS) y Albergues Turísticos del Camino de Santiago (ATCS) y Albergues Turísticos Superiores del Camino de Santiago (ATSCS), de titularidad privada, la cuantía máxima será de 400,00 € por establecimiento.

LINEA 4: Empresas de Turismo Activo:

  • Para las empresas de Turismo Activo la cuantía máxima será de 500,00 € por empresa.

2) Un mismo cliente sólo podrá hacer uso de esta promoción en una única ocasión por cada establecimiento beneficiario de esta convocatoria. 

3) El IVA no será subvencionable. 

4)  La empresa que resulte beneficiaria de esta convocatoria deberá organizar sus reservas de manera que pueda justificar los descuentos que se exigen y el importe máximo de la subvención concedida para cada establecimiento.

Resolución

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